Dos años de prisión por disparar con una pistola en unas fiestas tras encañonar a su tío y su hermana

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a penas que suman dos años de prisión a un joven que realizó dos disparos al aire en unas fiestas después de un altercado con otros jóvenes.

La sección primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a penas que suman dos años de prisión a un joven que realizó dos disparos al aire en unas fiestas después de un altercado con otros jóvenes.

El tribunal confirma así íntegramente la condena impuesta al imputado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que impuso al recurrente las penas de nueve meses, y de un año y tres meses de prisión, respectivamente, como autor de un delito de amenazas y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.

La Audiencia considera probado, al igual que la sentencia de instancia, que el procesado, JA.C.R, se encontraba sobre las cuatro de la tarde del 26 de julio del año 2009 en la fiestas patronales de la localidad de Herrera de Ibio, donde fue increpado por varios jóvenes de la localidad.

El acusado, tras el altercado, se marchó a casa para regresar al poco tiempo portando una pistola de fuego del calibre 22, de la cual carecía de la correspondiente licencia de armas y guía de pertenencia, que exhibió "con clara intención intimidatoria" en relación a las personas que se encontraban en el lugar.

Según consta en la sentencia, el imputado llegó a encañonar a su tío cuando éste trató de quitarle el arma, así como a su hermana, apuntando con la pistola en un barrido lateral a las personas que se encontraban en el lugar y realizando finalmente con la misma dos disparos al aire.

En la zona donde se produjo el disparo fue hallado por la Guardia Civil un casquillo percutido perteneciente a munición metálica del calibre 22.

RECURSO

Por estos hechos el acusado fue condenado, si bien posteriormente presentó recurso de apelación, alegando únicamente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa, basándose en que las sesiones del juicio oral fueron registradas de forma defectuosa en soporte audiovisual, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia dictada y del juicio celebrado.

Aunque el tribunal de apelación comparte que las sesiones del acto del juicio han quedado registradas "con extrema dificultad" para la audición de las mismas, desestima el recurso al señalar que el recurrente no concreta si existe alguna diferencia entre el contenido de las declaraciones que la juzgadora atribuye al acusado y testigos, y el que efectivamente tuvo lugar en el acto del juicio oral.

Señala así que, estando el recurrente presente en el acto del juicio, no cabe alegar indefensión cuando su condena se fundamenta en una prueba presenciada directamente por la juzgadora cuyo contenido cita expresamente en la sentencia. Otra cosa —añade— es que no se comparta su valoración, pero el apelante no ha alegado nada sobre estre extremo.

Por ello, el tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que confirma en su integridad, al tiempo que impone al apelante el pago de las costas de la apelación.

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