El Gobierno publica una instrucción ante el aumento del IVA y su incidencia en los expedientes de contratación

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la comunidad autónoma, una instrucción conjunta de la Intervención General de dicho departamento, y de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el incremento de los tipos de IVA y su incidencia en la tramitación de los expedientes de contratación.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Cantabria ha publicado este viernes, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la comunidad autónoma, una instrucción conjunta de la Intervención General de dicho departamento, y de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el incremento de los tipos de IVA y su incidencia en la tramitación de los expedientes de contratación.

Según recuerda la instrucción, la entrada en vigor de la subida de los tipos de IVA, dentro de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece, con efectos 1 de septiembre de 2012, la modificación, entre otros, de los artículos 90 y 91 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además de la elevación de los tipos impositivos del IVA, establece que alguna de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido, pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del impuesto.

Por dicho motivo y ante las posibles cuestiones que pudieran generarse en la tramitación de expedientes por los distintos órganos gestores, por parte de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Justicia se han dictado una serie de instrucciones para facilitar la tramitación de los expedientes de contratación en los cuales se hubiera establecido el tipo vigente en un momento anterior al 1 de septiembre de 2012, distinguiendo según cual sea el momento procedimental en el que se encuentren.

Así, y según el texto, consultado por Europa Press, antes de la aprobación de los pliegos se procederá a su modificación con objeto de subir el tipo de IVA al 21% o al 10% según corresponda.

Igualmente, se someterá a fiscalización el incremento de gasto que se deriva para lo cual habrá de remitirse a la Intervención Delegada respectiva el proyecto de resolución, los documentos contables, el pliego de prescripciones técnicas y el pliego de cláusulas administrativas particulares y se procederá en su caso a la modificación del expediente de crédito plurianual.

En el caso de pliegos aprobados pero no publicados, se retrotraerá el expediente al momento de la resolución aprobatoria para rectificar el tipo impositivo y adecuarlo al vigente, dictándose una nueva resolución aprobatoria y se conservarán el resto de actos y trámites del expediente administrativo.

La subsanación se realizará en el centro en el que se encuentre físicamente el expediente a fin de evitar eventuales dilaciones motivadas por la devolución del mismo, señala la instrucción.

En cuanto a los pliegos aprobados y ya publicados, se homogeneizará, en su caso, la valoración de las ofertas con el precio ofertado por los licitadores sin incluir IVA. Si es necesario se incrementará el porcentaje del impuesto correspondiente mediante un expediente complementario de gasto previo a su adjudicación y, en su caso, se procederá a la modificación del expediente de gasto plurianual.

En fase de adjudicación o adjudicados

Respecto a los expedientes de contratación en fase de adjudicación, la instrucción establece que se adjudicarán al tipo legalmente vigente y que se procederá a fiscalizar en la adjudicación.

Y en cuanto a los expedientes de contratación adjudicados al 18% o al 8%, para su facturación se establece que, en contratos administrativos de obras (tracto único), a efectos tributarios, para las certificaciones que se expidan a partir del 1 de septiembre de 2012, las facturas asociadas a las mismas irán con el tipo impositivo correspondiente.

En sentido contrario al expuesto, las certificaciones que se expidan con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 acompañarán a la factura correspondiente a la que será aplicable el tipo del 18%, o al 8%, con independencia de la fecha de emisión de dichas facturas.

Las certificaciones finales y las certificaciones de liquidación irán acompañadas de factura, a la cual se aplicará el tipo de gravamen vigente en el momento de la recepción.

Y en el caso de contratos de servicios, de suministros (a excepción de tracto único) y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, se estará a la fecha en que se ejecuten o efectúen las operaciones gravadas o bien de exigibilidad establecida en el contrato.

Respecto a los expedientes de gasto complementario, la instrucción explica que se tramitarán los expedientes a partir del 1 de septiembre de 2012, para que surtan efecto las modificaciones efectuadas sobre la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en sus artículos 90 y 91.

Y en el caso de modificados, señala que deberá estar financiado el contrato principal o bien proceder a su tramitación conjunta.

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