El juez Castro concede la libertad condicional a Uribetxebarria por "humanidad" y "dignidad"

El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria, asomado en su habitación del Hospital Donostia, donde se encuentra ingresado, tras la concesión por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del tercer grado penitenciario.
El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria, asomado en su habitación del Hospital Donostia, donde se encuentra ingresado, tras la concesión por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del tercer grado penitenciario.
Javier Etxezarreta / EFE
El preso de ETA enfermo de cáncer Iosu Uribetxebarria, asomado en su habitación del Hospital Donostia, donde se encuentra ingresado, tras la concesión por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del tercer grado penitenciario.

El juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha concedido la libertad condicional al preso etarra enfermo Iosu Uribetxebarria Bolinaga porque los "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas" deben predominar sobre cualquier otra consideración legal.

No obstante, Uribetxebarria no saldrá inmediatamente de la cárcel, ya que la resolución del magistrado es recurrible en un plazo de cinco días hábiles, cuando la libertad se haría efectiva si ninguna de las partes la recurre y, de hacerlo, el recluso tendrá que esperar a que el auto sea firme.

Con el auto dictado esta noche, el juez aprueba la propuesta de libertad condicional elevada por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Zaballa (Álava), después de que Prisiones le clasificara en tercer grado, y lo hace imponiéndole la "estricta obligación" de las reglas de conducta propuestas por Instituciones Penitenciarias.

"Humanidad y dignidad"

El juez apoya su decisión en los "principios de humanidad y derecho a la dignidad de las personas" que, afirma, "tienen que predominar sobre cualquier otra consideración legal" y no pueden ejercerse "en plenitud en la cárcel (muerte digna) y sí fuera de ella (acompañamiento de familiares y tratamiento médico paliativo sanitario adecuado a este trance vital)".

Para Castro, los principios de humanidad y dignidad "son expresión literal de la voluntad del legislador y su límite estriba, no en las características penales o personales del delincuente, sino en la incidencia de la enfermedad y en su capacidad para delinquir" que, de mantenerla, sería "la única justificación para denegar el acceso al tercer grado y, en consecuencia, la libertad condicional".

Con las reglas de conducta que fija, el magistrado busca un "equilibrio entre el derecho a la vida y una muerte digna y el derecho de todos los ciudadanos, especialmente las víctimas del terrorismo y sus familias".

Así, le fija "la prohibición de acercarse al domicilio y lugar de trabajo de sus víctimas o de los familiares directos de éstas, así como la de participar "de forma activa o pasiva" en manifestaciones públicas de enaltecimiento o legitimación de la violencia, especialmente de ETA.

También le prohíbe hacer declaraciones "de esa naturaleza" o que conlleven "desprecio o desconsideración" de las víctimas del terrorismo o pudieran ofender sus sentimientos. Asimismo, el recluso no podrá ausentarse sin previa autorización judicial de la localidad que fije como residencia y deberá presentarse mensualmente en los servicios sociales externos del centro penitenciario de San Sebastián y comunicar cualquier novedad referida a la evolución de su tratamiento médico.

Admite contracciones en los informes médicos

Respecto a los diversos informes médicos aportados en el expediente de libertad condicional, el juez constata algunas contradicciones, si bien no le "cabe duda de la imparcialidad, profesionalidad y rigor de los facultativos". Sostiene que, "en lo esencial", concluyen en los siguientes aspectos comunes: el interno padece una enfermedad "grave e incurable", el tumor diagnosticado "es de muy mal pronóstico" y el promedio de vida oscila entre seis y doce meses.

Descarta que el etarra pueda recibir tratamiento en prisión atendiendo al criterio de los especialistas, que aseguran que "a día de hoy no se le podría dar el alta en ningún caso desde el punto de vista clínico aunque se le concediera la libertad condicional, dado el riesgo de complicaciones secundarias".

A ello añade que los servicios médicos penitenciarios tienen la consideración de centros de asistencia primaria y no cuenta con los profesionales adecuados "para abordar la fase final" de una enfermedad.

Sobre el planteamiento de si para obtener la libertad condicional por enfermedad es necesario que el enfermo se encuentre en situación terminal, Castro recuerda diversa jurisprudencia que concluye que no resulta necesario para excarcelarlo, sino que su finalidad es "que pueda vivir el tiempo que pueda quedarle en libertad" en virtud de "razones humanitarias y de dignidad personal".

Hace dos días el magistrado viajó a San Sebastián para reunirse en el Hospital Donostia con el oncólogo del recluso -al que visitó durante cinco minutos en su habitación del centro- para ratificar el informe en el que se afirmaban que la situación del preso era "irreversible".

Poco antes, la fiscalía de la Audiencia Nacional se había pronunciado en contra de la medida tomada este jueves y dijo que el estado de salud del recluso "no es claramente terminal".

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