La pareja, Josep Gil y su mujer, Carme, vecinos de Sant Salvador de Guardiola (Bages), recurrió a la Ley Concursal, que entró en vigor hace dos años. Como ellos, otras 32 personas también han intentado beneficiarse, pero Josep y Carme han sido los primeros en llegar a un acuerdo.
Ahorro en dos años
La pareja tenía 7.000 euros de activo, con los que no podía afrontar los 50.000 euros del préstamo hipotecario de su domicilio y los 163.750 de las tarjetas de crédito. Justificaron la situación por la baja prolongada del marido.
El juez paralizó el embargo de la casa. La pareja pagará el dinero de la hipoteca con lo ahorrado desde la declaración de quiebra. Los diez acreedores han aceptado percibir sólo un 70% del capital pendiente y sin intereses.
No sólo empresas
La Ley Concursal aprobada hace dos años extiende a personas físicas la posibilidad de declarse en quiebra, medida a la que entonces sólo podían recurrir las empresas. Con la legislación, los deudores tienen 5 años para reintegrar el capital, que puede ser perdonado hasta en un 50%. En toda España hay un total de 95 personas que se han acogido a esta ley (33, en Catalunya) porque no pueden hacer frente a sus deudas.


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