La piromanía, un trastorno que solo padece el 3% de los que inician un fuego deliberadamente

Pirómano
Un hombre contempla un incendio declarado al sur de Portugal. (EFE)
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  • Sienten una atracción desmedida hacia el fuego y cuando inician uno sienten un gran alivio emocional.
  • Normalmente actúan de forma poco organizada y suelen promover falsas alarmas.
  • Son personas con desajustes emocionales, poco sociables y que en ocasiones buscan relacionarse con el departamento de bomberos.

Los pirómanos sufren un trastorno del control de los impulsos que les lleva a una conducta repetitiva de provocar incendios, sin motivo aparente, por una atracción desmedida hacia el fuego; es una enfermedad mental que, en sentido estricto, solo la padece el 3% de los que inician los fuegos deliberadamente.

La piromanía es un trastorno mental que requiere un tratamiento psicológico y psiquiátrico, tal y como apuntan los doctores Manuel Martín Carrasco —secretario de la Sociedad Española de Psiquiatría (SEPSIQ) y director del Instituto de Investigaciones Psiquiátricas— y José Gil-Martínez, psicólogo clínico y profesor de la Facultad de Psicología de Valencia.

Son dos expertos en el tema que coinciden en las características esenciales de este transtorno: la presencia de una conducta reiterada de prender fuego, la fascinación en la contemplación de este fenómeno, el intenso interés por todos los elementos que le rodean, un aumento de la tensión antes de producirlo y alivio emocional una vez realizado.

Un trastorno poco frecuente

Se trata de un trastorno "relativamente poco frecuente", según Martín Carrasco, que incide en ese "mínimo porcentaje de personas que padecen piromanía en sentido estricto" dentro de las que inician fuego deliberadamente, el 3%.

Son conscientes de lo que hacen y no dan importancia a los daños personales o materiales que puedan causarGil-Martínez también considera que la prevalencia es escasa y que en España se estima que no hay más de cien personas que sufran este trastorno y con diferentes grados. "Muy pocos incendios forestales son provocados en el país por pirómanos. La cifra es menos de un 1%", precisa.

¿Cómo inician el fuego? Según el experto en psiquiatría, lo hacen habitualmente de una forma poco organizada o apresurada y, con frecuencia, también promueven falsas alarmas.

En el momento de iniciar el fuego, según declaran las propias personas que sufren el trastorno, se encuentran en un estado de "conciencia alterado, como de trance", aunque los psiquiatras matizan que "son conscientes de lo que hacen y no dan importancia a los daños personales o materiales que puedan causar".

Muchos se mantienen en las cercanías del fuego e incluso participan en las tareas de extinción o de búsqueda del culpable y cuando son detenidos se muestran colaboradores y, rápidamente, admiten sus hechos, aunque no sienten remordimiento o culpa por ello. No es raro que incluso se entreguen, según Martín Carrasco.

El perfil del pirómano

El perfil del pirómano es un varón joven, con una historia personal de frustraciones y desajustes emocionales, mal rendimiento escolar y profesional, y frecuentemente con otros trastornos psiquiátricos o defectos físicos.

La conducta pirómana sirve como un alivio a situaciones de vacío existencial, aburrimiento, frustración, rabia o deseo de protagonismo y es frecuente, según este especialista, el uso de alcohol u otros tóxicos que, con frecuencia, actúa como desencadenante del comportamiento alterado.

Gil-Martínez también coincide en que a este trastorno, que se va consolidando desde la infancia, se le une generalmente un cociente intelectual bajo y una personalidad aislada y poco sociable con dificultades para el aprendizaje.

Algunos de ellos llegan a mostrarse indiferentes aunque el daño realizado haya significado la muerte de una persona, según el psicólogo, que indica que algunos de ellos buscan relacionarse con el departamento de bomberos, al que no pueden acceder debido a sus problemas intelectuales. De ahí que en ocasiones "se hacen voluntarios", argumenta.

Otras enfermedades

Los psiquiatras creen necesario distinguir la piromanía en sentido estricto de los comportamientos incendiarios de personas con enfermedad mental, como esquizofrenia, trastorno bipolar o depresión, y de las conductas pirómanas de sujetos con trastorno antisocial de personalidad, en los que prima sobre todo "el afán de destruir y el sentimiento de omnipotencia asociado".

El tratamiento contra la piromanía incluye fármacos y terapias de grupoTambién de otros casos de personas con enfermedad de alzheimer u otra demencia que pueden iniciar un fuego de forma accidental.

En cada caso hay que establecer el tratamiento adecuado y el de la piromanía, según los especialistas, es "de tipo holístico, y se basa en el estudio psicopatológico individual".

Un tratamiento que incluye medidas farmacológicas, ya que cada vez se conocen mejor los mecanismos neurobiológicos de control de los impulsos, y también psicoterapéuticas, como las terapias de grupo o las de tipo cognitivo conductual.

Los tratamientos son a largo plazo y en un porcentaje alto de casos, alrededor del 60%, se produce una mejoría significativa.

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Paleg
21
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Paleg, 19.08.2012 - 15.05h

    #17

    Otra cosa, siempre desde el punto de vista estrictamente jurídico. Tirar una colilla y provocar un incendio no es más ni menos que cometer un delito por imprudencia, que se castiga menos, pero se castiga.

    El artículo habla de "todos los previstos en ésta sección" y eso incluye a los delitos de incendio por imprudencia.

    Sé que va a ser inútil explicar esto a un ignorante en leyes y convencerle de su error, pero no lo escribo por ti, sino para que tu ignorancia no contamine al resto.

    Saludos.

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    22 Comentario oculto Leer comentario
    wimuk72
    22
    Avatar de wimuk72
    wimuk72, 19.08.2012 - 15.28h

      #21

      Tú que pasa que estás opositando a administrativo o estás en tercero de derecho? Tú sí que debes ser un inútil pero con creces.

      La cuestión no es lo que ponga el viejo Código Penal...Ley Org.10/95, la cuestión es que hay que cambiarlo de la A a la Z...y el que queme el monte 30 añitos de prisión sin beneficios. Aunque claro, también habría que modificar el articulito 25 de la Constitución. Pero claro...todo esto es una utopía in this country.

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      23 Comentario oculto Leer comentario
      Hades
      23
      Avatar de Hades
      Hades, 19.08.2012 - 15.30h

        #20

        En Aragón esta prohibido construir en el monte.

        Fíjate cuantos incendios tenemos aquí cada año y no sera porque no tenemos montes.

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        24 Comentario oculto Leer comentario
        dat
        24
        Avatar de dat
        dat, 19.08.2012 - 16.45h

          #21

          Que da igual las leyes que sepas. Esa ley se ha modificado este verano, so cazurro! Ni colilla ni no colilla, en terreno quemado se puede construir desde este verano... y casualmente decenas de incendios...en años pasados no hubo tantos. Qué casualidad.

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          Paleg
          25
          Avatar de Paleg
          Paleg, 19.08.2012 - 16.50h

            #22 Ni una cosa ni la otra. Yo me he limitado a decir que no se puede construir en el monte quemado durante 30 años, cosa que muchos ignoran, tú entre ellos.

            En cuanto a que soy un inútil, depende de para qué sí lo soy, pero no más que tú. Vengo comprobando que aquí se viene atacando sin motivo a quien expone informaciones objetivas, rigurosamente contrastables, ni más ni menos. Y si por hacer eso me llamas inútil, es que no eres más que un pobre soplapollas prepotente y listillo.

            En que las penas son leves estoy de acuerdo contigo, en ningún momento he dicho lo contrario, so bobo.

            ¿Qué has estudiado tú, listillo? Abogas por cambiar el CP y puede que yo esté de acuerdo en puntos concretos, la diferencia es que yo me lo he estudiado hasta la extenuación y en cambio tú no te lo has leído en tu vida, a pesar de lo cual pretendes cambiarlo entero.

            Esa es una de las pegas de this country, que cualquier cenutrio como tú pretende sentar cátedra sobre todo cuanto ignora, so cenutrio.

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            26 Comentario oculto Leer comentario
            Paleg
            26
            Avatar de Paleg
            Paleg, 19.08.2012 - 16.56h

              #24, te insisto, demuestra ése cambio o deja de hacer el payaso. ¿En qué BOE se ha publicado el supuesto cambio?

              ¡Es muy fácil demostrar que no eres un payaso, un ignorante, un mentiroso o todo ello a la vez. Pega el vínculo al BOE aquí!

              Venga, hombre, hazlo. Si no lo haces es porque sabes que mientes.

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              Trollface
              27
              Avatar de Trollface
              Trollface, 19.08.2012 - 17.10h

                La mente de un piromano que sabe que si no hay incendios se queda sin trabajo o le rebajan el sueldo...

                30 Años limpiando bosques gratis 12 horas al dia los tenia yo.

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                Paleg
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                Avatar de Paleg
                Paleg, 19.08.2012 - 17.15h

                  dat, llevo 20 minutos esperando a que demuestres el cambio en el código penal que dices se ha producido éste verano ¿qué pasa, no encuentras la modificación?

                  No la encuentras porque el último cambio es éste:

                  Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica
                  10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

                  No hay reforma del CP posterior a ésa. Deja ya de mentir y de marear la perdiz intoxicadora.

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                  29 Comentario oculto Leer comentario
                  dat
                  29
                  Avatar de dat
                  dat, 19.08.2012 - 17.25h

                    #28

                    http://www.elmundo.es/elmundo/2012/08/06/valencia/1344257448.html
                    http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/07/valencia/1317991190.html



                    Y ésto es solo la de Valencia, gobernada por el PP. He tardado 2 segundos en encontrarlo en Google. Si quieres te busco la de otras CCAA.

                    Oct 2011
                    El párrafo que el Ejecutivo de Alberto Fabra quiere añadir al artículo 59 de la ley Forestal autonómica señala que, “con carácter singular y mediante su declaración como de interés general para la Comunidad Valenciana, el Consell podrá excepcionar la prohibición de cambio de uso forestal al menos durante 30 años mediante acuerdo justificado”.

                    Agosto2012
                    No obstante, el pasado año, el Consell cambió la ley Forestal autonómica para introducir la posibilidad de reclasificar suelo afectado por un incendio, siempre "en determinadas excepciones y para proyectos que sean declarados de interés general". Hasta entonces, la ley nacional y la valenciana impedían variar el uso de los montes quemados hasta pasados 30 años.


                    Deja ya de mentir y de marear la perdiz intoxicadora... como tú dices.
                    ZAS en toda la boca,... es que con enteradillos sabelotodos con Diplomas de CEAC no se puede discutir.

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                    30 Comentario oculto Leer comentario
                    Ruslan.Kot
                    30
                    Avatar de Ruslan.Kot
                    Ruslan.Kot, 19.08.2012 - 17.42h

                      Los incendios de españa son financiados por las constructoras ... (en parte)

                      Ya no puede recibir valoraciones +1

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