Asimismo, los establecimientos donde, con carácter exclusivo o simultaneado con otras actividades, se realizan estas prácticas deberán inscribirse a un Registro de Establecimientos de Tatuajes, Micropigmentación, Piercing u otras prácticas similares de adorno corporal, adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.
El Gobierno regional ha decidido proceder a una regulación específica del sector ante la demanda masiva de estos servicios por parte de la población, en tanto que la realización de estas prácticas entraña un riesgo para la salud y la seguridad de los usuarios, y afectan a la población más vulnerable, como son los menores de edad.
El decreto, aprobado en Consejo de Gobierno el pasado 10 de marzo y publicado hoy en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), será de aplicación a aquellos establecimientos ubicados en la Comunidad de Madrid que, de manera exclusiva o conjuntamente con otras actividades, realizan estas prácticas.
INSTRUMENTAL Y PRODUCTOS
Por un lado, la norma contempla las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los locales que aplican las técnicas de 'piercing' y tatuaje. Estas prácticas sólo se podrán realizar en establecimientos permanentes, quedando prohibida su práctica ambulante.
Los establecimientos deberán contar con un área de espera; un área de trabajo destinada a la realización de los tatuajes o el 'piercing'; otra de preparación del material, limitada al personal del establecimiento, y, finalmente, un aseo con los elementos de higiene necesarios.
Los utensilios y materiales que se utilicen para estas prácticas y que conlleven penetrar la piel, las mucosas y otros tejidos, tales como agujas, cuchillas, jeringuillas y similares, serán estériles y de un solo uso, al igual que los utensilios de rasurado y afeitado.
También será imprescindible el empleo de guantes de tipo quirúrgico. Las máquinas o aparatos utilizados en estas prácticas que no sean de un solo uso deberán ser, esterilizados o desinfectados.
En cuanto a la preparación del personal de estos establecimientos, la norma exige cursar y superar unos cursos de formación que previamente autorizará la Consejería de Sanidad y Consumo. Las labores de vigilancia y control corresponden a la administración autonómica conjuntamente con los ayuntamientos que cuenten en su término con ese tipo de establecimientos.


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