Publicada la orden de Agricultura de concesión de ayudas para el fomento del Bienestar Animal, dotadas con 6 millones

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica este jueves la orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería sobre la concesión de ayudas para el fomento del Bienestar Animal para el presente año, dotadas con seis millones de euros por parte del Ejecutivo regional.
Granjas de cerdos
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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) publica este jueves la orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería sobre la concesión de ayudas para el fomento del Bienestar Animal para el presente año, dotadas con seis millones de euros por parte del Ejecutivo regional.

La orden tiene por objeto convocar, para el año 2012, el procedimiento para la ampliación de compromisos y la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal, que persiguen incentivar a los criadores para que adopten medidas relativas al bienestar animal además de garantizar "la diversidad de las actividades en el medio rural", facilitar el mantenimiento de la protección de las zonas rurales y "conservar y mejorar" el medio ambiente ratificando de esta forma "el vínculo entre agricultura multifuncional y territorio".

Las ayudas, según se contempla en la orden recogida por Europa Press, se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 por un importe de seis millones de los que el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) cofinanciará la parte proporcional al porcentaje que establezca la versión vigente del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007/2013.

De estas ayudas se podrán beneficiar las personas físicas, personas jurídicas y comunidades de bienes que, siendo titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y/o porcinas de reproducción en régimen intensivo localizadas en el territorio de Castilla y León, hayan suscrito un contrato de incorporación a la medida de bienestar animal en los años 2008 a 2011 (ambos inclusive) que habrá de estar vigente.

Asimismo, debe hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; la explotación para la que solicite la ayuda debe de estar en activo e inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA), siendo el beneficiario el titular, que debe de cumplir las condiciones de producción y la normativa sectorial en materia de sanidad animal, específicamente la de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszsky para la especie porcina y la de control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras.

Además, en el año anterior al de la solicitud de la ayuda y hasta la fecha de finalización de presentación, el solicitante no ha debido de ser sancionado con carácter firme por la comisión de una infracción en materia de bienestar animal; la explotación tiene que llevar a cabo una adecuada gestión de residuos y de subproductos animales no destinados a consumo humano; debe disponer de la formación adecuada en materia de bienestar animal, acreditada por entidades homologadas y autorizadas o, en su defecto comprometerse a la obtención de dicha formación mediante la realización de los cursos oportunos, y solicitar la correspondiente ayuda al fomento del bienestar animal.

Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma y el beneficiario estará obligado a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, además de justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

La orden establece, además, que debe de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y comunicar a este mismo órgano la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, entre otros.

Requisitos y plazos

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por lo que se considerarán desestimadas las no resueltas expresamente y notificadas en dicho plazo.

La notificación de la resolución del procedimiento, así como de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se podrá llevar a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la ventanilla del ciudadano.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando los criterios previstos en la presente orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados.

La concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo: los solicitantes que ostenten la condición de agricultor a título principal tendrán diez puntos, igual que los que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación o cualquier otro tipo de sociedad en las que al menos el 50 por ciento de los socios sean agricultores a título principal.

Los solicitantes que ostenten la condición de cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación, o sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en el supuesto de ser anónimas, sus acciones sean nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales y que la sociedad tenga por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, tendrán siete puntos mientras que los agricultores jóvenes estarán reconocidos con cinco puntos.

Las solicitantes mujeres recibirán tres puntos y los que tengan la condición de empresas, un punto, al igual que las personas físicas o jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.

Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común, que debido a crisis alimentarias y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

Los nuevos condicionantes en bienestar de los animales suponen un incremento considerable en los costes de producción, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y la porcinocultura, por lo que se contempla la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para ello.

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