La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta a un hombre que fue condenado por un delito de amenazas de género porque decir a la esposa "te voy a matar" no es considerado un acto de dominación del hombre sobre la mujer en el contexto en el que se produjeron los hechos, según el tribunal.
La sentencia anula la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad por el citado delito y la sustituye por seis días de localización permanente por una falta de amenazas.
Comenzó a seguirla a su lugar de trabajo y a vigilarla cuando empezó una nueva relación afectivaLa resolución del Juzgado de lo Penal número Tres de Cartagena, que ahora se ve revocada, declaró como hechos probados que el acusado, tras finalizar la prohibición de aproximarse a su exmujer como consecuencia de unos hechos anteriores, "comenzó a seguirla a su lugar de trabajo, a su domicilio y a vigilarla con su vehículo cuando tuvo conocimiento de que había iniciado una nueva relación afectiva".
"En la mañana del uno de febrero de 2012 —añadía el juez— se acercó a una parada de autobús cercana a la vivienda de su exesposa y, en presencia de la hija menor común, introdujo la mano derecha en la chaqueta e hizo un gesto de sacar un arma, y cuando ella se marchaba le dijo en voz alta 'te voy a matar', todo ello con ánimo de ejercer dominio y subyugación respecto de la misma al no aceptar que hubiese iniciado otra relación".
Falta de amenazas
La Audiencia, al estimar parcialmente la apelación, retira del relato de hechos probados la referencia a que actuó movido por la dominación sobre la mujer.
El tribunal dice que "el análisis y valoración de la prueba practicada no contiene mención alguna a la intención del acusado de ejercer dominio y subyugación respecto de ella", por lo que considera que debe ser condenado por una falta de amenazas, y no por un delito agravado de amenazas de género.
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