Se declara inconstitucional parte del segundo 'Plan E' de Zapatero

Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional, en una imagen de archivo. (EFE)
  • El TC interpreta que el plan invade competencias de la Generalitat de Cataluña.
  • La Generalitat aseguraba que la norma impedía su actuación en la "administración, gestión, dirección y control".
  • La sentencia del Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) ha nombrado como inconstitucionales una veintena de artículos del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local aprobado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en octubre de 2009, al interpretar que acomete contra competencias de la Generalitat de Cataluña, que recurrió la norma.

Así lo ha acordado el pleno del alto tribunal en una sentencia en la que ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno catalán contra el conocido como segundo 'Plan E' puesto en marcha por el Ejecutivo de Zapatero.

El abogado del Estado pidió desestimar el recurso de la Generalitat entendiento que el fondo contenía medidas excepcionales En su recurso, la Generalitat aseguraba que la norma impedía su actuación en la "administración, gestión, dirección y control" de los fondos económicos vulnerando sus competencias, por lo que pedía que se declarara inconstitucional el real decreto.

Por su parte, el Abogado del Estado pidió desestimar el recurso de la Generalitat argumentando que el fondo contenía medidas "absolutamente excepcionales y de urgente aplicación" encaminadas a asegurar que las ayudas previstas llegaran de forma inmediata a sus destinatarios, es decir los ayuntamientos.

La creación de este fondo, según el letrado del Estado, tenía como objetivo dinamizar la economía ante la "gravedad de la crisis" mediante el incremento de la inversión pública en el ámbito local a través de actuaciones generadoras de empleo.

Argumentos que rechaza el Tribunal Constitucional al entender que el Estado central tiene competencias para consignar estos fondos económicos dentro de sus presupuestos pero siempre y cuando "deje espacio a las Comunidades Autónomas para concretar con mayor detalle la afectación o destino de la subvención y para desarrollar las condiciones de otorgamiento y tramitación".

"El Real Decreto-Ley impugnado contradice claramente el régimen competencial descrito pues atribuye al Ministerio de Política Territorial (..) la administración, gestión y dirección del fondo, así como su control y seguimiento", sostiene la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eugeni Gay.

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GENERALSHARK
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GENERALSHARK, 02.08.2012 - 09.37h

    #5 Si nos ha dejado cinco millones de parados españoles mas una invasion de siete millones de robapensiones.

    Seguro que somos la envidia mundial................ gracias a la Alianza de Civilizaciiones.

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    dushan
    98
    Avatar de dushan
    dushan, 02.08.2012 - 10.06h

      El Estatuto catalán es inconstitucional y ahí lo tenéis. En Cataluña se saltan las sentencias del Supremo que les condenan por prohibir básicamente el catalán y hacen lo que les da la gana.

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      victor111
      99
      Avatar de victor111
      victor111, 02.08.2012 - 10.45h

        #88

        yo adjunto el Real Decreto de 1998 y tú me metes la bigrafía de Felipe Gonzalez?



        anda...que te den. Cuando adjuntes algo más tendrás el honor de debatir mínimamente conmigo, personajillo.
        Como sigas en esta línea sólo conseguirás seguir haciendo el ridículo.

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        Skorpion
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        Avatar de Skorpion
        Skorpion, 02.08.2012 - 10.47h

          Es TC es la vergüenza del sistema judiciario español.
          ya me había olvidado del plan E, donde los carteles publicitarios del gobierno eran más caros de los importes de las obras. La interpretación zapateril de la economía Keynesiana

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          Antiguo Usuario
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          Antiguo Usuario, 02.08.2012 - 10.54h

          #84 A esos os los podeis llevar´tambiéncon vosotros. Me la sudan TODOS!!! Y no soy ni "nene" ni okupa, tengo 46 años y estoy al límite.

          Ahora borrarlo otra vez

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