El Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Cultura y Deporte para actualizar y completar el régimen de percepción de precios públicos por reproducciones en museos y conjuntos arqueológicos, vigente desde 1989.
Según ha informado en rueda de prensa el portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, la norma, que excluye al Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife de Granada y al Centro Andaluz de Arte Contemporáneo de Sevilla, con regulación propia, presenta como principal novedad el establecimiento de exenciones y reducciones por circunstancias de índole social, cultural e institucional. Asimismo, se amplía el régimen de precios a otros ámbitos del patrimonio histórico, especialmente los denominados enclaves culturales (bienes inmuebles recuperados para su apertura al público).
Las cuantías se establecerán a través de una orden de la Consejería de Cultura y Deporte. No obstante, el acuerdo del Consejo ya especifica que las exenciones incluyen la reproducción de imágenes en soporte digital y la realización de audiovisuales cuando se trate de trabajos de investigación sin fines comerciales y difundidos en revistas especializadas; medios de comunicación social con finalidad de información general, y usos protocolarios de las administraciones autonómica y central.
Para reproducciones solicitadas a las instituciones culturales correspondientes, la exención de pago no incluirá el precio relativo al soporte y a los gastos de envío. En el caso de que las imágenes sean realizadas con los medios propios del solicitante, la Consejería de Cultura y Deporte pedirá para la exención una copia digital con destino a su incorporación al archivo de imágenes de la institución.
En cuanto a las reducciones, el acuerdo aprobado este martes dispone una rebaja del 50 por ciento para las imágenes en soporte digital hechas por el solicitante con fines distintos a los referidos anteriormente, siempre que se entregue una copia.
Finalmente, los precios por reproducciones tridimensionales se fijarán a través de convenios en los que se tendrán en cuenta la importancia y finalidad de las obras, así como sus características técnicas y tiradas. En este caso quedarán exentas las reproducciones con fines no comerciales para usos protocolarios o de difusión cultural.
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