El Consejo de Ministros ha aprobado distribuir entre las comunidades autónomas subvenciones por un importe total de dos millones de euros para ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social correspondientes al ejercicio 2012. Estas ayudas están transferidas a todas las comunidades autónomas, a excepción del País Vasco.
Los criterios de reparto y distribución —aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales del pasado 17 de julio— son iguales a los de años anteriores: una distribución proporcional al número de trabajadores mayores de 55 años en activo en cada comunidad autónoma, según los datos de la Encuesta de Población Activa de los cuatro trimestres anteriores.
Las ayudas aseguran la cotización correspondiente hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación Además, se ha establecido una reserva a favor de las comunidades autónomas del 15% del crédito inicial reservado a la gestión del Estado, el mismo porcentaje que en años precedentes, con el cual se hará frente a las necesidades adicionales que deriven de compromisos de otros años, cuyo pago debe realizarse en 2012.
Estas ayudas son subvenciones dirigidas a facilitar una cobertura económica a trabajadores mayores de sesenta años afectados por procesos de reestructuración de empresas, asegurándoles, además, la cotización a la Seguridad Social correspondiente hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
El Gobierno explicó que, por tanto, están dirigidas a paliar las consecuencias negativas que pueden tener para los trabajadores los procesos de reestructuración de empresas, así como colaborar a que éstas puedan mantener el mayor número de empleos y adaptarse mejor a las necesidades del mercado.
Máximo de cinco años
El coste se financia en un 60% por la empresa que la solicita y el otro 40% por el Estado Las ayudas son solicitadas por las empresas para sus trabajadores y se perciben durante un máximo de cinco años, a partir de los sesenta años de edad, hasta que el trabajador alcanza el derecho a percibir la pensión contributiva de jubilación.
La cuantía de la ayuda es el 75% del resultado de dividir entre siete la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los seis meses anteriores a la fecha de efectividad de la misma, sin que en ningún caso puedan superar a la pensión máxima establecida en el Régimen General de la Seguridad Social.
El coste de estas ayudas se financia en un 60% por las empresas que la solicitan y el 40% restante por el Estado, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o por las comunidades autónomas que han asumido la gestión.


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