Algunos contratos obligan a los compradores a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco. Como única alternativa se da la cancelación del préstamo hipotecario, con los consiguientes gastos que conlleva dicha cancelación y que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. No es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor, por lo que esta cláusula es contraria a derecho.
Mis padres van a avalarme con su casa y las nóminas para conseguir una hipoteca al 100%. ¿Es necesario aportar ambas cosas?
No siempre es necesaria la figura del aval personal o la doble garantía; existen diferentes productos hipotecarios que permiten prescindir de estas figuras. Por otra parte, si aportamos más garantías, el riesgo de la operación hipotecaria baja y, por tanto, el tipo de interés será menor.
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