La Audiencia de Alicante confirma el procesamiento a Ortiz por el presunto fraude fiscal de Hansa Urbana

La Audiencia de Alicante ha confirmado el procesamiento del empresario alicantino Enrique Ortiz y de otras cinco personas por un supuesto delito de fraude fiscal relacionado con una compraventa de terrenos en la que el citado empresario adquirió suelo de la empresa Hansa Urbana en el Pau 4 de la capital alicantina, según ha quedado recogido en un auto.

La Audiencia de Alicante ha confirmado el procesamiento del empresario alicantino Enrique Ortiz y de otras cinco personas por un supuesto delito de fraude fiscal relacionado con una compraventa de terrenos en la que el citado empresario adquirió suelo de la empresa Hansa Urbana en el Pau 4 de la capital alicantina, según ha quedado recogido en un auto.

El escrito judicial de la Sección Décima de la Audiencia de Alicante, con fecha diez de julio de 2012, rechaza los recursos de apelación presentados por la defensa en los que solicitaba el archivo de la causa, que investiga un presunto caso de falsedad documental y fraude fiscal de aproximadamente 6 millones de euros.

Para la Audiencia de Alicante hay indicios sobre la posible existencia de un concierto entre los imputados para favorecer la obtención de un beneficio fiscal "improcedente" superior a los 6 millones de euros, mediante la confección de contratos de arrendamiento que documentaban un negocio jurídico "inexistente", para "encubrir" otro real de compraventa.

Así, la imputación se dirige al legal representante de Hansa en cuanto beneficiaria de la "indebida" percepción del beneficio, como a los que han suscrito los contratos que han permitido la confección de la "ficción jurídica" que ha dado cobertura documental y "apariencia de legalidad" a dicho propósito.

Tales indicios, continúa el auto, se concretan en los datos que ofrece el informe de la Agencia Tributaria (AEAT), donde se reflejan la pertenencia al mismo grupo de empresas entre una de las arrendadoras y el comprador final, la escasa duración de los contratos de arrendamiento, "pese a que se suscribieron por periodo de cinco años", o la "inusual" forma de pago del arrendamiento.

El texto judicial también especifica que se constata la "inexistencia" de reclamación por la resolución anticipada de los repetidos arrendamientos "a pesar de que se suscribieron con el propósito declarado por arrendadores de dificultar su venta", o el hecho "cierto" de la obtención de un beneficio por la aplicación al inmovilizado de los terrenos en virtud de los citados contratos "locatarios".

"En definitiva, tanto el informe de la AEAT, como los documentos que constan, aparecen asentados en una fuente indiciaria plural que parece converger en un mismo sentido y que dan credibilidad a la hipótesis acusatoria", indica el auto, que añade que "son datos objetivos ciertos, cuya interpretación racional e integrada supone, como conclusión fundada, la eventual viabilidad de la acusación".

Propósito defraudatorio

Según dicta el escrito, "la lectura del auto impugnado revela que se han identificado suficientemente las conductas atribuidas a cada uno de los imputados en cuanto se describe una actuación concertada para la obtención del propósito defraudatorio, consistente en la suscripción de contratos simulados y la posterior compraventa".

A la vista de estos hechos, la Audiencia ha señalado que "debe desestimarse el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la Abogacía del Estado y las objeciones sobre insuficiencia del contenido material del auto que señalan las defensas, que aducen que no se han descrito pormenorizadamente cada una de las conductas".

En este sentido, ha quedado referido que se identifica la mecánica "defraudatoria", concretando el "propósito de beneficio" de una de las mercantiles, "y a actuación de su representante", así como el soporte contractual que sirve de cobertura a la misma y la intervención de los suscriptores de los contratos, "en representación de las mercantiles en cuyo nombre actuaban".

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