La Fiscalía considera que no existe delito en las manifestaciones de Oblanca contra la Junta Electoral

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha archivado las Diligencias de Investigación abiertas por las manifestaciones vertidas en rueda de prensa por la formación política Foro Asturias Ciudadano (FAC), y concretamente por el senador Isidro Martínez Oblanca, cuestionando la actuación de la Junta Electoral Provincial (JEP) en las elecciones autonómicas del pasado 25 de marzo. La Fiscalía del TS considera que no existe delito alguno en las manifestaciones del Senador.
Isidro Martínez Oblanca
Isidro Martínez Oblanca
EUROPA PRESS
Isidro Martínez Oblanca

La Fiscalía del Tribunal Supremo (TS) ha archivado las Diligencias de Investigación abiertas por las manifestaciones vertidas en rueda de prensa por la formación política Foro Asturias Ciudadano (FAC), y concretamente por el senador Isidro Martínez Oblanca, cuestionando la actuación de la Junta Electoral Provincial (JEP) en las elecciones autonómicas del pasado 25 de marzo. La Fiscalía del TS considera que no existe delito alguno en las manifestaciones del Senador.

La Fiscalía asturiana remitió el pasado mes de junio a la Fiscalía de la Sala Segunda del TS las Diligencias incoadas en el Principado, dada la condición de aforado de Martínez Oblanca, por si su conducta pudiera revestir caracteres de delito y por ser este órgano el único competente para su estudio.

Según la Fiscalía del TS, "en la medida en que el Senador hubiera imputado" unos hechos "con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, podría pensarse en la comisión de un delito de calumnia". La Fiscalía del TS entiende que la actuación del señor Martínez Oblanca no reúne las condiciones que se exige el Código Penal para tipificarla como calumnia, ya que para que esto suceda es necesario que la imputación falsa que se realice se haga con conocimiento de la falsedad, dolo directo, temerario desprecio hacia la verdad, dolo eventual e incluso con ánimo de calumniar.

Según la Fiscalía del TS, "el Senador expresó su duda razonable sobre el sistema de voto", apoyada en la documentación que obraba en su poder. Martínez Oblanca desconocía que, con posterioridad al 5 de marzo, fecha en la que su partido había recibido el listado de votantes del CERA, siguieron recibiéndose solicitudes de voto que estaban cursadas antes del 25 de febrero (día en que concluía el plazo legal), aunque llegaran al Censo con posterioridad. Ésa era la razón de la admisión de nuevos electores CERA, que habían cursado legalmente su solicitud y que fueron admitidos con absoluto respeto por la ley.

"Resulta evidente que el proceso electoral fue transparente y legal, y que la actuación de la JEP discurrió con absoluta sujeción a los criterios de objetividad e imparcialidad". "También conviene añadir que el Senador y Foro Asturias se deshicieron en explicaciones después de que la JEP expresara su versión simple y sencilla sobre lo ocurrido. Es decir, comprendieron el error de sus dudas racionales sobre la regularidad del voto por correo".

"ni son falsas,

Ni imputan un delito"

"El Senador, por más que sus palabras puedan alentar interpretaciones perversas que tendiesen a manchar la pureza del proceso electoral o la imparcialidad de la JEP, ni son falsas, ni imputan un delito a los funcionarios públicos por haber incumplido deliberadamente las normas del voto por correo".

El Senador, apunta la Fiscalía del TS, "no imputó a la Junta Electoral Provincial la falsedad consistente en la inobservancia de las normas en el voto por correo, sino que se limitó a expresar su incomprensión" ante el hecho de que hubieran sido admitidos 334 electores residentes extranjeros que no figuraban en el listado que había enviado a su partido el Censo, como personas que habían solicitado su voto antes del 25 de febrero. "Se esbozaron los argumentos que permitían dudar sobre la admisión como válidos de votos que podrían juzgarse extemporáneos en cuanto a su solicitud".

"Lejos de imputar con frivolidad un incumplimiento clamoroso de la normativa del voto por correo, simplemente se ha expuesto, en un debate público, por un candidato electo, las dudas explicables que le asaltaban sobre el respeto por la cualidad y límites del voto rogado de residentes ausentes". "De esa posición razonable de crítica contraria a la imputación categórica de un hecho falso da buena muestra el deshacerse en explicaciones del candidato tras conocer la verdad de lo ocurrido".

En este caso, "no ha existido conocimiento de la falsedad de lo revelado ni temerario desprecio hacia la verdad, pues la afirmación realizada, concretada en la expresión de las dudas razonables sobre el voto, se hizo en la creencia de que eran ciertos sus reparos y tras haber agotado los mecanismos de averiguación de la verdad". Tampoco existiría un ánimo de deshonrar a los miembros de la JEP con la imputación del delito, tal y como exige la jurisprudencia.

Según la Fiscalía del TS, "el Senador pudo haberse callado para no ser esclavo de sus palabras", pero "no puede condenarse al silencio a quien razonablemente cree que expresa hechos ciertos, siempre que haya agotado la diligencia racional en su comprobación". En cualquier caso, "existió veracidad informativa, no equiparada a la verdad absoluta" e "interés público, pues la noticia tenía interés en la formación de la opinión pública sobre la pureza del proceso electoral".

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