La subida del IVA ya se aplicará al teléfono, luz y gas a partir de julio

  • Las telecomunicaciones y el gas de julio y agosto y que se cobren en el mes de septiembre tendrán un IVA del 21% y no del 18%.
  • La subida del IVA también afecta antes al agua, tributará al 10% en vez de al 8%.
  • El motivo es que se aplica el IVA correspondiente al momento en que se paga.
Teléfono, agua y gas subirán a partir de julio.
Teléfono, agua y gas subirán a partir de julio.
EFE
Teléfono, agua y gas subirán a partir de julio.

La subida del IVA aprobada por el Consejo de Ministros que entrará en vigor el próximo el mes de septiembre afectará a las facturas de telecomunicaciones, luz y gas a correspondientes a los meses de julio y agosto que se cobren a partir del 1 de septiembre.

Así lo denuncia la organización de consumidores Facua, que critica el "perjuicio de que hoy ya se están utilizando servicios con el nuevo IVA", indicó en declaraciones a Europa Press el portavoz de la asociación, Rubén Sánchez.

La asociación advierte que los servicios de telecomunicaciones y electricidad prestados en julio y agosto pero cobrados con posterioridad se les aplicará el 21%, y no el 18% actual.

En lo que respecta al recibo de la luz, Facua ya advirtió que subiría hasta los 79,66 euros para el usuario medio en el mes de septiembre con la subida del IVA, según un análisis de la asociación, que revela que el precio de la electricidad habrá aumentado un 86% en sólo diez años, es decir 36,83 euros por recibo mensual, lo que supone 441,96 euros al año.

La subida también se aplicará con el suministro de agua, aunque en este caso le corresponde el IVA reducido, por lo que se cobrará al 10% en vez de al 8%.

Se cobra el IVA vigente en el momento del pago

Para los suministros, arrendamientos o cualquier operación continuada en el tiempo, el IVA a abonar es el vigente en el momento en que se genere el devengo, es decir, la obligación del pago, tal y como regula el artículo 75 de la Ley del IVA.

Así, los suministros ofrecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la subida se facturan con el nuevo IVA si la obligación del pago comienza a partir de esta fecha. De hecho, aunque la factura esté fechada unos días antes a la vigencia de la subida, puede incluir el IVA del 21 o el 10% si en ella se indica una fecha de pago en la que ya esté vigente el nuevo tipo o ello se deduce del contrato.

Sólo sería ilegal aplicar el nuevo IVA si la factura estuviese fechada con anterioridad a la subida y también la fecha de la obligación de pago que apareciese la factura, en el contrato o la normativa del sector objeto del suministro.

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