El TSJCV valida la ubicación del vertedero en el municipio de Albatera

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Albatera (Alicante) contra la sentencia que en julio de 2010 declaraba nula la ubicación en la pedanía oriolana de Torremendo (Alicante) el vertedero y la planta de tratamiento de residuos del plan zonal XVII, plan que forma parte de la investigación del 'caso Brugal'.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Albatera (Alicante) contra la sentencia que en julio de 2010 declaraba nula la ubicación en la pedanía oriolana de Torremendo (Alicante) el vertedero y la planta de tratamiento de residuos del plan zonal XVII, plan que forma parte de la investigación del 'caso Brugal'.

En un auto del 29 de junio de este año, al que ha tenido acceso Europa Press, la sección quinta de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV considera que el Ayuntamiento de Albatera no está legitimado para recurrir esta sentencia.

Esta resolución, emitida por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Alicante, declaraba nulo el acuerdo de la junta de Gobierno del Consorcio de Residuos de la Vega Baja del 3 de enero de 2008 por el que se había adjudicado el plan zonal de residuos a la UTE formada por 'Cespa' y 'Ortiz e Hijos' en su variante 1, que era la tercera mejor valorada por los técnicos y contemplaba la instalación de un vertedero y una planta de tratamiento de residuos en Torremendo.

La oferta con mayor puntuación, la 'solución base' de Cespa-Ortiz, situaba ambas infraestructuras en la localidad alicantina de Albatera (Alicante), por lo que esta sentencia ordenaba la adjudicación de la contrata a esta última oferta y no a la que suponía la instalación de las plantas de residuos en Torremendo.

"ajeno a su interés"

La resolución impugnada por el consistorio acordaba la licitación de dos contratos de ejecución de obras, acuerdo que, para el tribunal, "resulta claramente ajeno al interés del ayuntamiento actor, en cuanto se inserta en un procedimiento de selección de empresas para la ejecución de obra proyectada, dirigida, por tanto, a las empresas del sector que se encuentran interesadas a participar en la misma".

Por consiguiente, "por muchas inquietudes que pueda abrigar respecto de hipotéticas ulteriores resultas relativas a la configuración de la infraestructura", en esta ocasión que "el contenido de la resolución impugnada no guarda la necesaria conexión con los intereses de la actora".

Además, precisa que el planteamiento del Ayuntamiento de Albatera se refiere "con claridad a la discrepancia con el trazado de la línea de Alta Velocidad, y al enlace del municipio a la referida línea, cuestión claramente extraña a la naturaleza de la resolución que se pretende recurrir, limitada a la licitación de un contrato de obras".

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