Indemnización por impago de salarios

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha 13 de marzo de 2006.
Los antecedentes

Un trabajador con antigüedad del año 1991 realiza durante un largo periodo de tiempo, desde el mes de octubre de 2004 hasta la actualidad, sus funciones sin recibir a cambio el correspondiente salario, pactado en el contrato, y que había venido recibiendo hasta entonces, siendo su categoría la de auxiliar de taller. El problema surge cuando el trabajador, con fecha 29 de septiembre de 2005, presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social de extinción de contrato de trabajo con derecho a indemnización similar a la correspondiente para el despido improcedente. Unos meses más tarde, la empresa inicia un expediente de regulación de empleo.

Las partes

El trabajador

Reclama la vulneración de su derecho al pago del salario establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, y se ampara en el artículo 50 del mismo texto legal para poder extinguir su relación laboral con los mismos derechos indemnizatorios del despido improcedente.

La empresa

Se defiende bajo el inicio del correspondiente expediente de regulación de empleo por insolvencia, expediente iniciado muy posteriormente del inicio del impago de los mencionados salarios.

La sentencia

El Tribunal considera que la empresa no acude de manera inmediata ante la situación de insolvencia a un expediente que le permita regularizar la situación del trabajador, sino que deja transcurrir mucho tiempo, pero ni tan siquiera propone un plan de abono de lo atrasado.

Podría argumentarse que ha de prevalecer el principio de mantenimiento de los puestos de trabajo, pero sólo cuando el trabajador recibe una mínima garantía de cobro y mantenimiento del puesto por la empresa. Pero como se ha dicho, ni hay compromiso de pago ni consta que la empresa haya realizado la mínima actuación para liquidar la deuda.

El Tribunal entiende que no se puede prorrogar una situación tal y por tanto declara extinguido el contrato de trabajo a instancias del trabajador, debiendo abonar la empresa demandada la indemnización correspondiente, como si de un despido improcedente se tratase, de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio.

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