Los sindicatos y el comité de Mercasevilla atribuyen a una mera "decisión política" la liberalización

Esgrimen que la sentencia de la AN define como "informe de naturaleza no vinculante" la resolución del Tribunal de la Competencia
Rueda de prensa de los sindicatos en Mercasevilla.
Rueda de prensa de los sindicatos en Mercasevilla.
UGT/EUROPA PRESS
Rueda de prensa de los sindicatos en Mercasevilla.

Los secretarios generales de CCOO y UGT en Sevilla, Alfonso Vidán y Juan Antonio Gilabert, respectivamente, junto al comité de empresa del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, han defendido este viernes que "ningún imperativo legal" o institucional "obliga" a la empresa, cuyo socio mayoritario es el propio Ayuntamiento, a liberalizar los servicios de la lonja, extremo que afecta a cien de los 198 miembros de la plantilla. Mientras la comisión ejecutiva de Mercasevilla ha emprendido ya esta liberalización parcial de servicios, CCOO, UGT y el comité de empresa atribuyen la iniciativa a una mera "decisión política".

Alfonso Vidán y Juan Antonio Gilabert han celebrado este viernes una rueda de prensa junto a Rafael Domínguez (CCOO), presidente del comité de empresa de Mercasevilla, en las propias instalaciones del mercado central de abastos. Sobre la mesa, la liberalización acordada por la comisión ejecutiva de Mercasevilla para los servicios de la lonja de pescado, algo que pone en jaque los puestos de empleo de la mitad de la plantilla.

El conflicto de los servicios

Para ello, la directiva de Mercasevilla ha esgrimido un informe elaborado por Luis Enrique Flores, secretario general del Ayuntamiento y del propio consejo de administración de Mercasevilla, merced a los requerimientos de la Comisión Europea. Esta institución, según el Ayuntamiento, resolvió en agosto de 2011 incoar un expediente por un posible caso de "monopolio" en torno a los servicios que Mercasevilla impone y cobra a los mayoristas de pescado en la lonja del mercado central.

Porque en junio de 2010, los mayoristas de pescado elevaron a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo la supuesta "vulneración" de cuatro normas recogidas en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el caso de los servicios que el mercado central de Sevilla grava a estos empresarios por servicios como la facturación o el transporte y manipulación del género, todos ellos prestados a través de la plantilla de la propia sociedad mixta. Los gravámenes en cuestión fueron censurados por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución emitida en 2002 e incluso ratificada en 2006 por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN), según esgrimen los mayoristas.

El informe del secretario

El Parlamento Europeo, en el seno de su Comisión de Peticiones, examinó el caso y expuso que "el suministro obligatorio de servicios previo pago" que pesa sobre los mayoristas de pescado "podría incidir en la libertad de establecimiento". Laetitia Lecesne, responsable de Servicios de Empresa en las instituciones comunitarias, señalaba durante el debate plenario celebrado en junio de 2011 que estos cobros serían "susceptibles" de incompatibilidad con el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, que consagra el principio de libertad de empresa.

Así, y merced al expediente incoado por la Comisión Europea, el secretario general del Ayuntamiento emitió un informe titulado "La prestación de servicios en Mercasevilla". Este informe, recogido por Europa Press, concluye que los reglamentos de prestación de servicios y régimen interior de Mercasevilla necesitan una "profunda revisión" y que los servicios a prestar "en régimen de monopolio" habrán de estar circunscritos exclusivamente a los servicios públicos o comunes, con lo que "el resto de servicios deben ser liberalizados".

La lectura de los documentos

Pues bien, Vidán, Gilabert y Domínguez han expuesto durante su comparecencia determinados detalles de la resolución de 2002 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la sentencia emitida al respecto en 2006 por la Audiencia Nacional, porque según ellos, de "ninguno" de estos documentos se desprende "un imperativo legal" que "obligue" a liberalizar los servicios de la lonja. Y es que aunque la resolución de 2002 detecta una "práctica restrictiva de la competencia prohibida por la Ley" en determinados plazos de pago y comisiones recogidas en los reglamentos del mercado central, la sentencia de 2006 describe tal documento como "un simple informe de naturaleza no vinculante que contiene una mera sugerencia", según han expuesto y según figura en el fallo, recogido por Europa Press.

En la misma línea, han expuesto que del debate celebrado en la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo nació una resolución que avisa de que dicho órgano comunitario "no se halla en disposición de juzgar la situación (...), que debería ser investigada en el marco del procedimiento nacional pertinente". "No hay ninguna imposición legal que obligue a esta medida. El informe del secretario está directamente encaminado a justificar la liberalización", ha enfatizado Rafael Domínguez.

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