El Tribunal Supremo avala el límite de velocidad de 110 km/h un año después de su retirada

  • Desestima así el recurso de los Automovilistas Europeos Asociados.
  • Esta asociación dice que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional.
Unos operarios pegan una pegatina de 110 km/h sobre una señal del límite de velocidad máximo de 120 a 110km/h.
Unos operarios pegan una pegatina de 110 km/h sobre una señal del límite de velocidad máximo de 120 a 110km/h.
EFE / Biel Aliño
Unos operarios pegan una pegatina de 110 km/h sobre una señal del límite de velocidad máximo de 120 a 110km/h.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la medida provisional de limitar la velocidad a 110 km/h un año después de que fuera retirada, al haber desestimado ahora el recurso presentado contra dicho límite por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, desestima el recurso, y la AEA ya ha anunciado a través de un comunicado que acudirá en amparo al Tribunal Constitucional por considerar que no se ha dado una "respuesta adecuada".

El Real decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modificaban otros anteriores y se aprobó bajar de forma temporal —entre marzo y junio del pasado año— el límite de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías, no desbordaba "los límites constitucionales y legales de la potestad reglamentaria" enunciados en la Constitución como decía la AEA, según el TS.

El Supremo tampoco ha apoyado la alegación de la AEA en relación a que mediante un simple reglamento, que fue aprobado por el Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero, se estaba alterando el presupuesto que el legislador tuvo en cuenta para tipificar como delito un determinado exceso de velocidad.

Según la nota de la AEA, hechos que hasta entonces no se consideraban delito como circular a 192 km/h en autopista o autovía, "empezaron a ser merecedores de un reproche penal en base a un reglamento que no perseguía la seguridad vial sino el ahorro energético". Sin embargo, para el TS, "carece de fundamento que el delito penal de conducción temeraria por exceso de velocidad", tipificado en dicha disposición, quede alterado y se vulnere el principio de legalidad penal.

Y respecto a los presuntos vicios en el procedimiento de elaboración del reglamento denunciados por AEA, tampoco el Supremo los ha visto relevantes para anular el reglamento. Así, no ve nada negativo en la ausencia de informes del Consejo General del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia en relación con el aumento de procedimientos judiciales por haberse rebajado el listón delictivo.

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha mostrado en su comunicado sorpresa por el contenido de la sentencia y ha destacado que acudirá al Constitucional por cuanto, según él, "una medida que ha costado miles de millones a los españoles no puede justificarse en una memoria huérfana de consultas y de estudios económicos de todas las administraciones y de todos los sectores afectados."

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