El Tribunal Supremo ha denegado de nuevo la suspensión cautelar del decreto que regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano previsto por la conocida como ley Sinde para interrumpir el servicio de páginas de Internet que atenten contra los derechos de propiedad intelectual.
Tras denegar el pasado mes esta suspensión a la Asociación de Internautas, que recurrió la norma que regula la Comisión ante la Sala de lo Contencioso administrativo del TS, el alto tribunal, en un auto notificado este lunes, ha adoptado la misma medida con otros de los recurrentes, en concreto la Red de Empresas de Internet (REI).
Las asociaciones de internautas consideran que la normativa atribuye a un órgano administrativo (la Comisión de Propiedad Intelectual) competencias que corresponden a los jueces. La Comisión incorporó a la labor de mediación y arbitraje que desarrollaba hasta entonces una segunda sección que establece un sistema mixto administrativo-judicial contra las páginas que vulneren la propiedad intelectual con ánimo de lucro o que causen o puedan causar un daño al patrimonio.
Esta sección segunda de la citada comisión, que comenzó su funcionamiento hace cuatro meses, ha iniciado ya varios procedimientos de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual en Internet tras estudiar las demandas presentadas por sus titulares.
Hasta el momento, ha recibido más de 320 solicitudes de intervención por parte de autores que han denunciado la utilización de sus obras en internet sin su permiso.
Este organismo, adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha desestimado y archivado, una vez finalizado el plazo legal de subsanación de 10 días, un total de 243 solicitudes ya que presentaban faltas o no acompañaban algunos de los documentos preceptivos.


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