El exdirigente de ETA, Francisco Javier García Gaztelu, 'Txapote', ha sido condenado a 30 años y cuatro meses de cárcel por el asesinato del inspector jefe de la Policía, Enrique Nieto, el 8 de junio de 1995 en San Sebastián.
Condenado también a indemnizar a los herederos de la víctima con 300.506 euros
Así lo ha acordado la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que sostiene que 'Txapote', junto con Valentín Lasarte Oliden –condenado como autor material del asesinato— y un tercer componente, todos ellos integrantes del "comando Donosti", decidieron "dar muerte" a Nieto cerca del domicilio de éste.
La sentencia declara probado que, el 9 de mayo de 1995, 'Txapote' robó una motocicleta en San Sebastián que un mes después utilizó el comando para cometer el atentado.
Para condenar al exdirigente etarra, la sala se basa en la declaración que realizó Lasarte –actualmente desvinculado de la banda terrorista– durante la vista oral en la que reconocía haber sido el ejecutor material de la muerte de Nieto, aunque dijo no recordar la identidad de quienes le acompañaron en la acción.
Credibilidad y verosimilitud de las pruebas
El tribunal considera que estas pruebas gozan de la credibilidad y verosimilitud suficientes para considerar a 'Txapote' responsable de un delito de atentado y de dos de utilización ilegítima de vehículo a motor, hechos por los que le impone penas de treinta años y de cuatro meses de prisión, respectivamente.
La sala valora su negativa a declarar como un elemento que corrobora su pertenencia a ETA
La declaración de Lasarte se completaba con el hallazgo de las huellas dactilares de éste y de 'Txapote' en la vivienda de la etarra Ignacia Ceberio o el casquillo y el proyectil localizados en el lugar del atentado y cotejados con las vainas obtenidas del arma hallada en uno de los coches que el comando empleó para atentar contra el cuartel de la Guardia Civil de Arnedo (La Rioja) en 1995.
Asimismo, la sala reprocha a 'Txapote' su actitud de "indiferencia y desprecio hacia su enjuiciamiento" y valora su negativa a declarar en la vista como un elemento más de corroboración de un dato suficientemente probado, que no es otro sino su pertenencia a la organización terrorista ETA.
"La ausencia de su declaración equivale a que no hay explicación posible capaz de desvirtuar el acervo probatorio de carácter incriminatorio con que cuenta el tribunal y que, en consecuencia, nos lleva a la culpabilidad del acusado", señala la resolución.
El tribunal ha condenado además a 'Txapote' a indemnizar a los herederos de la víctima con 300.506 euros y le ha impuesto la prohibición de acercarse a ellos durante cinco años.


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