El TSJCV desestima el primer recurso interpuesto por un exdiputado por el rechazo de las Corts a su finiquito

La sala rechaza que una inclusión de un artículo en el reglamento derogado genere un derecho, máxime sin un estudio financiero previo
Imagen de archivo de las Corts Valencianes
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Europa Press
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La sección segunda de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado el primer recurso presentado por un exdiputado de las Corts contra el acuerdo de la Mesa del parlamento autonómico por el que, en este caso, se le denegaba el reconocimiento del finiquito que solicitaba.

En total, 43 diputados han presentado recurso para reclamar indemnización por finiquito o cese de actividad (que correspondería a un mes por año trabajado) y que supondría para la Cámara autonómica el abono de 820.000 euros. Adicionalmente, 16 de estos exparlamentarios han reclamado el pago de pensiones, una cantidad que rondaría los 27 millones de euros en su conjunto, según fuentes de la Cámara. Esta es la primera demanda por estas reclamaciones sobre la que se ha pronunciado el TSJCV, por lo que se prevé que hasta marzo no se cierre la resolución del resto de recursos pendientes.

En este primer caso, Manuel Gómez, diputado autonómico del PP en las legistlaturas IV, V y VI, solicitó en agosto de 2007 la concesión de una indemnización por cese de actividad en virtud del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los diputados, aprobado bajo la presidencia de Julio de España al frente del parlamento. En octubre del año siguiente, la Mesa de las Corts aprobó el abono de 50.374,79 euros al exdiputado.

Sin embargo, en 2010, un informe solicitado al servicio económico y jurídico concluyó afirmando que debía denegarse el pago de la indemnizaciones, al considerar que el reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas de los exdiputados de las Corts era "nulo de pleno derecho", por lo que quedó derogado.

No obstante, el recurrente considera que este reglamento "nunca fue objeto de impugnación judicial" y que fue derogado con posterioridad a "la consolidación" de su derecho de indemnización por cese de actividad. Además, sostenía que ese reglamento, según el Estatuto de Autonomía, tenía rango de ley. En segundo lugar, invocó la doctrina de los derechos adquiridos.

El letrado de las Corts se opuso al recurso alegando que la previsión contenida en el reglamento era insuficiente para establecer y regular derechos de los diputados posteriores a la finalización de su mandaro; que la audencia de una norma de rango legal determina la ausencia de potestad de la mesa para regular con una disposición de naturaleza administrativa y rango inferior a ley esas prestaciones; que la aprobación del reglamento incurre en vicios determinantes de su nulidad de pleno derecho y que no puede ser calificado como acto declarativo de derechos al no haber fiscalización previa por el área económica, entre otras cuestiones.

La sala ha rechazado el recurso del exdiputado, una decisión que puede ser recurrida en casación, al considerar que en ningún caso puede aceptarse que el acuerdo de la Mesa de las Corts de 2008 tenga la entidad suficiente para generar los derechos adquiridos que reclama.

Situación económica

Como "parte realmente trascendente", apunta que las circunstancias y el entorno económico actual determinan "por motivos obvios" que, para el abono de las indemnizaciones "sea imprescindible una previsión específica" en la ley de Presupuestos, acompañada de un informe económico y memoria que evalúe las repercusiones y coste económico que puede suponer la aplicación del reglamento, que en este caso no se hizo.

Así, subraya que la ausencia de esos estudios y la falta de una previsión expresa en las leyes de presupuestos llevan a la sala a considerar que el reglamento en cuestión ya derogado estaba "ciertamente incurso en vicios, que lo hacían desde su misma aprobación nulo de pleno derecho", por lo que resulta insuficiente para reconocer el derecho pretendido la mera previsión reglamentaria. Asimismo, subraya que el reglamento carece de rango legal.

Resto de parlamentarios

En este sentido, señala la sala que la nulidad de pleno derecho "se pone de manifiesto a través de los sucesivos informes que se van solicitando e incorporando al expediente administrativo, nulidad que impide, en definitiva, que el acuerdo emitido por las Cortes y en el que el recurrente sustenta su derecho, genere derecho adquirido alguno a favor de éste o el resto de parlamentarios y, en consecuencia, no existe derecho alguno que de forma incuestionable haga prevalecer, pese a la ausencia de los referidos trámites y de la correlativa previsión legal, el derecho del actor a la percepción de la indemnización".

"Y sin que, de acuerdo con lo expuesto, este tribunal pueda aceptar que la mera inclusión" del artículo alegado por el demandante en el reglamento aprobado por las Corts "genere de por sí un derecho a los exparlamentarios para el percibo de las susodichas indemnizaciones tras su cese, máxime cuando con carácter previo no se han elaborado los pertinentes estudios financieros y económicos habida cuenta de la innegable repercusión que para el gasto público y presupuestos autonómicos tendría el abono de tales partidas", señala.

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