Los cambios "cosméticos" de la ley de Transparencia apenas mejoran el anteproyecto

  • La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa critica que en la ley no se recoja el acceso a la información como un derecho fundamental.
  • Creen que los cambios que se han efectuado en el anteproyecto de ley no son suficientes y "no contribuyen a mejorar" la versión anterior.
  • Consulta el anteproyecto de Ley de Transparencia.
Imagen cenital del pleno del nuevo Ayuntamiento de Madrid, en el Palacio de las Telecomunicaciones.
Imagen cenital del pleno del nuevo Ayuntamiento de Madrid, en el Palacio de las Telecomunicaciones.
Javier Lizón / EFE
Imagen cenital del pleno del nuevo Ayuntamiento de Madrid, en el Palacio de las Telecomunicaciones.

Pocos cambios y sin apenas relevancia. Así resume la Oficina del Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) las modificaciones realizadas en el anteproyecto de la ley de Transparencia.

Esta normativa, que regula el acceso de los ciudadanos españoles a la información sobre el Gobierno y las administraciones públicas, fue aprobada en el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo. Desde entonces, tras las aportaciones ciudadanas, el anteproyecto ha sido revisado y se han incluido modificaciones que "no contribuyen a mejorar" la versión anterior, según la OSCE.

Así, este organismo europeo critica los siguientes puntos de la ley:

  • El acceso a la información debe ser considerado un derecho fundamental: en el anteproyecto actual no se especifica que el acceso a la información de los ciudadanos es un derecho fundamental vinculado a la libertad de expresión. Este derecho se vincula el artículo 105 b) de la Constitución Española, que "reconoce un verdadero derecho a acceder a los registros y a los documentos administrativos", una limitación que debe ser mejorada.
  • Limitación en el ámbito de aplicación del nuevo anteproyecto: el texto estipula que los adjudicatarios de contratos públicos deben atenerse a esta ley de Transparencia. Sin embargo, desde la OSCE critican que si en ese contrato se recoge una cláusula que impida el acceso a determinada información, la ley no podría acceder a ella. Además, los expertos europeos rechazan que se excluya de esta normativa a los jueces.
  • La regulación de las excepciones: en el artículo 9 del anteproyecto actual se establece que puede accederse a toda la información "siempre y cuando no perjudique a la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios". En este punto recomiendan cambiar el verbo "perjudicar" por "afectar" y concretar cuáles son esos casos.
  • No se puede solicitar información de manera anónima: el hecho de que deba existir constancia de la identidad de la persona que desee acceder a datos públicos crea un efecto disuasorio, según la OSCE, ya que podría dar lugar a "represalias" por parte de los funcionarios públicos. También critican que a nivel internacional no deben expresarse los motivos concretos de la solicitud de la información, pero sí en el caso español.
  • Problemas con la independencia del mecanismo supervisor: los analistas de la OSCE consideran que la Agencia Estatal de Transparencia no ofrece "garantías suficientes de independencia" ya que actuará siempre en el marco de un ministerio.

Por todos estos motivos, consideran que la mayoría de los cambios introducidos son "cosméticos" y que aún queda mucho por mejorar en este anteproyecto de la ley de Transparencia.

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