El Tribunal de Justicia de la UE dio la razón hoy al Reino Unido, frente a los argumentos de España, y consideró legal la extensión a ciudadanos de países terceros del derecho de voto en las elecciones europeas que se celebran en Gibraltar.
Corresponde a los Estados miembros determinar los titulares del derecho de sufragio activo y pasivo
El Tratado de la UE "no se opone a que los Estados miembros reconozcan ese derecho de sufragio activo y pasivo a determinadas personas que tengan un estrecho vínculo con ellos y que no sean sus propios nacionales o los ciudadanos de la Unión residentes en su territorio", según un comunicado del Tribunal.
Los jueces también desestimaron la alegación española de que el procedimiento electoral elegido por el Reino Unido para llevar a cabo las elecciones europeas en Gibraltar violaba la legislación comunitaria de 1976 y 2002 aplicable a las normas de elección por sufragio universal directo a la Eurocámara.


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