Ser católico practicante, judío, musulmán o evangelista, entre otros, puede ser motivo para no acudir a un examen oficial de la Administración Pública.
Información elaborada gracias a la pista de D.P.
Así ocurrirá si quienes se presenten a las oposiciones a profesor de Secundaria convocadas este verano por la Comunidad de Madrid justifican ante el tribunal correspondiente que motivaciones relacionadas con su fe "u otras de naturaleza análoga" le impiden presentarse a las pruebas el día obligado.
Esta posibilidad se encuentra recogida dentro del Anexo VII de la resolución publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el pasado 11 de mayo y por la que se convocan 190 plazas al cuerpo docente de la ESO.
Con carácter general, la ausencia de las pruebas supone que el aspirante sea excluido del procesoBajo el epígrafe 'Instrucciones sobre la actuación de los tribunales', la Consejería de Educación establece que los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. Serán excluidos del proceso quienes no comparezcan "salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal".
Seis líneas más abajo, la resolución abre la puerta a la "inasistencia puntual" por "razones religiosas u otras de naturaleza análoga, siempre que con ello no se vulnere el principio de igualdad". El texto no fija en qué plazo debe comunicarse la voluntad de no asistir, solo establece que se haga "con la mayor antelación posible".
La pertinencia o no de las razones las evaluará el propio tribunal de la prueba, presidido por un funcionario público designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y formado por cuatro volcales elegidos por sorteo entre entre funcionarios de carrera de los cuerpos de catedráticos y profesores del sistema público. Este mismo órgano establecerá una fecha alternativa siempre y cuando no se vulnere el principio de igualdad entre participantes, que, en cualquier caso, deberá primar sobre el de la libertad religiosa.
Confesiones
La 'excusa religiosa' no ha pasado inadvertida para muchos docentes y aspirantes a conseguir las pocas plazas en juego, algunos de los cuales se han puesto en contacto con 20minutos.es para hacer llegar su perplejidad porque ciudadanos creyentes puedan acogerse a este "beneficio". "Ni se entiende ni se explica en un estado aconfesional", critica Álvaro C., que oposita por primera vez a un puesto de profesor de Física y Química.
Ni se entiende ni se explica en un Estado aconfesional como EspañaLa Consejería de Educación, por su parte, justifica su decisión en los acuerdos con la Santa Sede y los firmados con determinadas confesiones religiosas que vinculan a la celebración de exámenes de oposición.
Entre ellos cita la Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas de España; la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España; y la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
Todas ellas establecen que los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse en días señalados para estas confesiones se harán en una fecha alternativa, "cuando no haya causa motivada que lo impida".
Educación prevé que el número de casos que se produzcan sea mínimo aún cuando espera que los opositores a las 190 plazas de funcionario público sean varios miles.
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