Absuelven a uno de los acusados de dar una paliza a una anciana en su casa de Tui (Pontevedra)

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra absolvió a uno de los acusados de amordazar, dar una paliza y robar a una mujer octogenaria en su vivienda de la parroquia de Guillarei, en el municipio pontevedrés de Tui.

La Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra absolvió a uno de los acusados de amordazar, dar una paliza y robar a una mujer octogenaria en su vivienda de la parroquia de Guillarei, en el municipio pontevedrés de Tui.

Así, la sentencia recoge que no ha quedado acreditada la participación en los hechos de Héctor Fabio F.M.. La prueba de cargo en su contra consistió en la declaración del coimputado que le incriminó por primera vez durante el juicio oral.

Así, entiende el tribunal que "esta declaración no reúne los requisitos necesarios para fundar la condena del acusado al carecer de corroboración externa suficiente que la dote de consistencia como prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia".

El Ministerio Fiscal intentó demostrar la participación de Héctor Fabio F.M. en la supuesta utilización por parte de éste del teléfono móvil que en días anteriores, así como durante la noche del día nueve y la madrugada del día diez en que se cometieron los hechos, mantuvo múltiples llamadas con el teléfono del otro acusado, el ciudadano rumano Sandú C.N..

Héctor Fabio F.M., además de negar su participación en los hechos, y de que conociera a Sandú, rechazó que el referido teléfono fuera usado por él. Por este motivo los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Pontevedra absolvieron a este ciudadano colombiano.

Por el contrario, y de conformidad con Sandú C.N., el tribunal le condena a dos años y tres meses de prisión (1 año y nueve meses por la tentativa de robo y 6 meses más por el delito de lesiones).

El Ministerio Público, atendiendo a la colaboración prestada al reconocer los hechos y al "profundo arrepentimiento" mostrado durante el juicio, decidió finalmente rebajar su solicitud aceptada por el acusado.

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