La Fiscalía del Tribunal Supremo se opone a admitir la querella contra Carlos Dívar

  • Carlos Dívar está acusado de usar dinero público (12.996€) para fines privados, en concreto días de descanso en Puerto Banús.
  • Martín Casallo, teniente fiscal del Supremo, argumenta que hay que considerar a Dívar "autoridad" y no "funcionario público".
  • Los límites de las autoridades están menos definidos y son menos concretos que los de los funcionarios.
  • Un acuerdo aprobado por el CGPJ en 1996 autoriza "la no necesidad de acreditar el motivo del viaje" cuando se trata de los efectuados por el presidente.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar.
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar.
EFE
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar.

La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a que se admita a trámite la querella contra el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Dívar, por presunta estafa en los viajes que hizo a Marbella a cargo del Consejo al estimar que los hechos no son constitutivos de delito.

Así de claro lo expone el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín Casallo, en el escrito dirigido a la sala segunda del alto tribunal, en el que se opone a que se admita la querella presentada contra Dívar por la asociación Preeminencia del Derecho por estafa o apropiación indebida "o en su defecto por malversación".

Martín Casallo, que el pasado 21 de mayo archivó la denuncia del vocal del CGPJ José Manuel Gómez Benítez contra Dívar, hace hincapié en esta ocasión en la dualidad entre "autoridad" y "funcionario público" a la que hace referencia el tipo penal de la malversación y señala que Dívar responde a la primera y no a la segunda.

"No porque su nivel de exigencia deba ser distinto entre uno y otro, ya que se trata siempre de la misma conducta (sustracción) que opera en todo caso sobre caudales o efectos públicos, sino porque la autoridad, como grado o jerarquía máxima de quienes ejercen funciones públicas, presenta, a diferencia del funcionario, unos límites más imprecisos, más borrosos", subraya el escrito.

Y en ellos, añade el teniente fiscal del TS, "a veces resulta muy difícil de separar o delimitar la actividad pública de la privada a efectos de establecer cuándo debe darse por terminada una para entender como iniciada la siguiente".

Martín Casallo recuerda también que un acuerdo aprobado por el CGPJ en 1996 autoriza "la no necesidad de acreditar el motivo del viaje" cuando se trata de los efectuados por el presidente y sus vocales.

Para el Ministerio Público, esta normativa no ha sido establecida para tratar de "justificar" los hechos contenidos en la querella, sino que "ha venido siendo la aplicable a los desplazamientos efectuados" por el presidente y vocales de Consejos anteriores.

Asimismo, el informe fiscal indica que tampoco ha variado la normativa en relación a los gastos derivados de representación o atenciones protocolarias, además de señalar que la Intervención General del Estado nunca ha puesto "reparo alguno respecto de las cuentas justificativas de los gastos generados" por esos conceptos.

"Si no existe una normativa establecida y un uso perfectamente reglado en cuanto a la justificación de gastos, y sí existe, por el contrario, un silencio de la Intervención en todos los supuestos, no puede exigirle a posteriori, al cabo de un período de tiempo en algún caso superior a tres años, que justifique el motivo del viaje, la razón del alojamiento o la persona o situación que generó la atención protocolaria", precisa el escrito.

A juicio del teniente fiscal, el proceso debería ser al contrario: establecer con carácter previo un procedimiento en el que "taxativamente" se fijen las causas y los supuestos de justificación de gastos y posteriormente aplicar el tipo penal correspondiente a los "posibles excesos" por incumplir esa normativa.

Casallo agrupó los 20 viajes de Dívar en tres grandes grupos

Por último, Martín Casallo recuerda que ya en el decreto del 21 de mayo por el que archivó la denuncia contra Dívar agrupaba los 20 viajes de éste en tres grandes grupos: los que no han generado gastos al CGPJ (4); los que fueron pagados por el Consejo y en parte por el querellado, al coincidir una parte pública con una privada (12); y los cargados en su totalidad al Consejo (4).

Según el escrito, estas tres distinciones en los tipos de viaje "no evidencia prueba alguna de su culpabilidad, sino que fue acomodándose, caso por caso, viaje por viaje, a las exigencias derivadas de las funciones que le correspondía desempeñar".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento