Krahe es absuelto por el vídeo en el que se 'cocinaba' a Cristo: "La denuncia era de locos"

  • La productora del programa en el que se emitió el corto, Montserrat Fernández Villa, también ha sido absuelta, tal y como pidió la Fiscalía.
  • El juicio oral se celebró el pasado 28 de mayo; el cantautor dijo entonces que si le condenaban se "exiliaría a Francia".
  • "Me he quitado una pejiguera de encima", ha declarado Krahe.
El cantautor Javier Krahe, a su llegada al juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.
El cantautor Javier Krahe, a su llegada al juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.
Paco Campos / Efe
El cantautor Javier Krahe, a su llegada al juzgado de lo Penal número 8 de Madrid.

El cantautor Javier Krahe y la productora Montserrat Fernández Villa han sido absueltos de un presunto delito contra los sentimientos religiosos por el corto en el que se explicaba cómo cocinar a un Cristo para dos personas, que se emitió el 15 de diciembre de 2004 en el programa Lo + Plus de Canal Plus, según la sentencia hecha pública este viernes.

"Una condena era inconcebible (...) la denuncia era de locos, no cabía en la cabeza", ha considerado el músico tras conocer la decisión judical.

Además, Krahe ha declarado que se siente contento y aliviado con la sentencia, que llega siete años después de que se interpusiera una querella contra él y la productora. "Me he quitado una pejiguera de encima", ha explicado a la prensa de Valencia, donde tenía previsto celebrar por la noche un concierto.

El vídeo se hizo en 1978 y mostraba cómo una persona desprendía el cuerpo de un Cristo de la cruz, para depositarlo en una fuente, untarlo de mantequilla e introducirlo en un horno. El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro entendió que el vídeo era constitutivo de un delito contra los sentimientos religiosos recogido en el artículo 525 del Código Penal.

En 2010 la juez dispuso una fianza de 192.000 euros a Krahe y de 144.000 euros a Fernández y ordenó la apertura de un juicio oral, que se celebró el 28 de mayo en el Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid. La Fiscalía pidió la absolución de ambos porque considera que es una expresión artística en la que se critica el fenómeno religioso sin intención de ofender.

"Hay en el corto emitido un inequívoco sentido satírico, provocador y crítico pero no el de ofender que pretende la acusación", asegura en la sentencia notificada el titular del Juzgado, Jacobo Vigil Levi.

El juez no aprecia que Fernández, al emitir las imágenes del vídeo, y Krahe, al realizar comentarios sobre el mismo, hicieran "escarnio" ni tuvieran una "específica intención de ofender los sentimientos religiosos".

Por el contrario, agrega la sentencia, su conducta constituyó "el legítimo ejercicio y difusión de una expresión artística que, con un componente burlesco, hizo una crítica del fenómeno religioso en nuestra sociedad".

Para el magistrado, "no ha sido probado que concurriera en ninguno de los acusados la intención de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros".

La intención de la productora al emitir el programa fue realizar una entrevista a una figura de relevancia pública como Krahe, explica la sentencia que agrega que el cantautor, al realizar los comentarios, respondió "a la petición formulada por los conductores del espacio para que describiera lo que, sin su previo conocimiento y voluntad, se le estaba exhibiendo".

Protección para el Estado laico

El juez recuerda que el Código Penal reconoce "que existe un sentimiento religioso colectivo de quienes profesan, en este caso la religión católica, sentimiento que es digno de protección para el Estado laico".

Mientras, añade, la creación artística tiene en ocasiones una dosis de provocación: "la sátira y el recurso a lo irreverente han sido en no pocas ocasiones un recurso artístico para hacer crítica social" a las distintas manifestaciones de poder, entre ellas la Iglesia, que ha sido objeto de "crítica legítima".

"No negamos que los denunciantes se hayan sentido sinceramente ofendidos", señala el magistrado, que explica que el tipo delictivo requiere que el acusado haya actuado para "ofender", lo que no ocurre en este caso, según sentencia.

Tras conocer la absolución de Krahe y Fernández Villa, el letrado de la defensa de la productora, Endika Zulueta, ha confiado, en declaraciones a Efe, en que este sea el último juicio que se celebre en España por este delito.

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