Indemnizan con 6.000 euros a la viuda de un hombre que se cayó de la camilla por ir muy rápido

Enfermero
Un enfermero ayuda a un médico a transportar a su paciente, en una imagen de archivo. (GTRES)
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  • José Luis M.V. llegó al Hospital Virgen Macarena de Sevilla inconsciente y con parada cardiorrespiratoria, por lo que fue colocado en una camilla.
  • Sin embargo, el celador encargado del traslado, por la urgencia del caso, no levantó las barandillas de seguridad, causando la caída del paciente.
  • El hombre murió 7 días después por causas no relacionadas con el accidente.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reconoce que la lesión se produjo por el "extremado celo y profesionalidad" del celador.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 6.000 euros por las lesiones sufridas por un paciente que se cayó de una camilla debido al exceso de velocidad con el que un celador le trasladaba a la unidad de reanimación al haber sufrido una parada cardiorrespiratoria.

Aunque el celador intentó ganar tiempo, lo cierto es que tras la caída lo perdió al tener que colocar de nuevo al enfermo Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) explica que el paciente José Luis M.V. llegó a Urgencias del Hospital Virgen Macarena de Sevilla inconsciente y con parada cardiorrespiratoria, por lo que fue colocado en una camilla y el celador encargado del traslado, dada la urgencia del caso, no levantó las barandillas de seguridad, lo que causó la caída del paciente en uno de las vueltas o giros del pasillo.

El paciente falleció siete días después por causas que no guardan relación con este accidente, pero aún así el TSJA acuerda indemnizar a su viuda en 6.000 euros por las heridas incisas que sufrió en la caída, consistentes en un traumatismo frontal y en la nariz, sin fractura ósea ni lesión cerebral.

El TSJA reconoce que el accidente se produjo debido al "extremado celo y profesionalidad" del celador, que "a todo trance y por encima de cualquier otra consideración pretendió ganar un tiempo esencial para la vida del paciente".

No obstante, existió una responsabilidad patrimonial de la Administración pues el profesional sanitario debió representarse un "acontecimiento posible, previsible y evitable" como era la caída de la camilla al no colocar las barandillas y no haber tomado precauciones para evitar ese riesgo.

Aunque el celador intentó ganar tiempo, lo cierto es que tras la caída lo perdió al tener que colocar de nuevo al enfermo sobre la camilla, añade la sentencia.

Dicen los jueces que no existe ninguna responsabilidad penal del celador, que es uno de los mejores profesionales de su hospital, pero pese a ello es un hecho que el accidente se produjo por su "celo extremo para llegar cuanto antes a la unidad de reanimación a fin de salvar la vida" al paciente, con lo que dio lugar al "riesgo creado" que motiva la responsabilidad patrimonial de la Administración por el mal funcionamiento del servicio público que el ciudadano "no tiene el deber de soportar".

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Abisinio McPato
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Avatar de Abisinio McPato
Abisinio McPato, 02.06.2012 - 17.50h

    Se le muere el marido y le dan 6.000 eurazos. Se habrá quedado en la gloria la viuda.

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    Abubilla Michalak
    2
    Avatar de Abubilla Michalak
    Abubilla Michalak, 02.06.2012 - 17.58h

      Si llega a ser al revés, 0 euros de indemnización al marido y 6 millones de multa al hospital por violencia de género.

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      3 Comentario oculto Leer comentario
      campañilla
      3
      Avatar de campañilla
      campañilla, 02.06.2012 - 17.58h

        Ayer vi morir a un vecino de un infarto,aunque los sanitarios no pudieron hacer nada por salvarlo lo intentaron todo.Gracias a todos los profesionales de la medicina por ayudarnos.

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        Yeshiba
        4
        Avatar de Yeshiba
        Yeshiba, 02.06.2012 - 18.09h

          Lo firman las hermanas garce.


          Ana Garce y Paca Garce

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          republicabananera
          6
          Avatar de republicabananera
          republicabananera, 02.06.2012 - 18.40h

            "El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado a pagar 6.000 euros por las lesiones sufridas por un paciente que se cayó de una camilla debido al exceso de velocidad con el que un celador le trasladaba a la unidad de reanimación al haber sufrido una parada cardiorrespiratoria."


            Si lo lleva corriendo lo condenan.
            Si lo hubiera llevado a paso lento lo hubieran condenado por retrasar la reanimación.

            ¡Olé la coherencia! ¡Estamos en un país de locos!

            Conclusión: Da igual lo que hagas, con las leyes españolas nunca sabes a que atenerte.

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            republicabananera
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            Avatar de republicabananera
            republicabananera, 02.06.2012 - 18.49h

              Me recuerda a las leyes sobre criminalidad.

              Si te defiendes del criminal terminas en la cárcel.
              Si no te defiendes del criminal, terminas muerto.

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              lolilop
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              Avatar de lolilop
              lolilop, 02.06.2012 - 19.09h

                #6 republicabananera,


                Si lo lleva corriendo lo condenan.
                Si lo hubiera llevado a paso lento lo hubieran condenado por retrasar la reanimación.

                Lo condenan por tirarlo accidentalmente al suelo y causarle un traumatismo frontal y en la nariz, etc etc

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                republicabananera
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                Avatar de republicabananera
                republicabananera, 02.06.2012 - 19.11h

                  #8


                  ¿Como debe proceder un sanitario con un paciente que se le está muriendo y necesita reanimación para no ser condenado?

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                  ciudadano cero
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                  Avatar de ciudadano cero
                  ciudadano cero, 02.06.2012 - 19.14h

                    Aquí se denuncia todo.


                    Y lo que cae cae.


                    Si decimos de Undarga pero todos somos unos sinvergüenzas.

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                    sotunim02
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                    Avatar de sotunim02
                    sotunim02, 02.06.2012 - 19.43h

                      #9 Debe proceder con el debido celo, es decir, subiendo las barandillas.

                      #1 El paciente no murió por la caída, el paciente sufrió el infarto previo a la caída, de ahí la indemnización de 6.000

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