"¿Pueden leer mi correo, aunque sea personal?"

Las claves:

Trabajo en un comercio de Madrid y mi contrato no especifica el horario laboral, aunque sí las horas semanales. Mi jefe me cambia los turnos con menos de un día de aviso. ¿Puede hacerlo? ¿Qué puedo hacer yo, aparte de no tener planes? Ana.

Si son cambios significativos, como modificaciones sustanciales del horario y sobre todo de turno, no puede hacerlos salvo que la avise con un mes de antelación, por escrito y especificando causas concretas. Si son cambios poco importantes (por ejemplo de deslizamiento en la entrada o salida de menos de sesenta minutos), sí puede siempre que avise con tiempo razonable, y menos de un día no lo es. La respuesta es una denuncia a la Inspección de Trabajo y, si esto no fuera suficiente, una reclamación judicial de derechos.

Me gustaría saber si el personal de seguridad puede registrarme cada vez que salgo de trabajar. Lo hace con todos los empleados.¿Puedo negarme? Ana.

Según la ley, el registro de los efectos personales del trabajador es una medida excepcional que sólo podrá realizarse si tiene como justificación la protección del patrimonio de la empresa o de los demás trabajadores, y siempre debe hacerse en presencia de un representante sindical o, si no lo hubiese, de otro trabajador.

En mi empresa creo que controlan mi ordenador. ¿Es legal que puedan acceder a mis correos, aunque sean personales? Lluís Plans.

Debe estar establecido con usted en su contrato o en un pacto específico. Si no, y así lo determina el Tribunal Supremo, la empresa no puede intervenir su correo electrónico.

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