El presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero y los ministros han dado por zanjadas sus vacaciones y se reunieron en el primer Consejo de Ministros de la temporada, para abordar temas pendientes como la oleada de incendios que asoló Galicia durante el mes de agosto .
Los miembros del Gobierno han analizado durante su reunión los daños causados por los fuegos -cuya evaluación hizo pública ayer la Xunta de Galicia - y las posibles ayudas a los afectados.
Así, el Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto Ley de medidas urgentes para afrontar los daños causados por los incendios forestales de Galicia entre el 4 y el 14 de agosto, como ayudas excepcionales por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente de dieciocho mil euros en cada caso.
La concreción de los términos municipales beneficiarios de las medidas se realizará, posteriormente, mediante una orden del ministro del Interior, según la referencia del Consejo.
Las medidas aprobadas competen a diez departamentos ministeriales y se agrupan en seis grandes áreas:
1.- Ayudas excepcionales por daños personales y para vivienda
Estas serán para alquiler (si se hubiera producido la destrucción total y hasta su reconstrucción), bien para la reparación, rehabilitación y reconstrucción.
2.- Ayudas para compensar pérdidas en producciones agrícolas y ganaderas.
Sólo se concederán este tipo de indemnizaciones cuando los daños se hayan producido en explotaciones que, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no tengan obligación de contar con un seguro agrícola y siempre que los daños no vayan a ser indemnizados por ningún otro tipo de seguro.
3.- Beneficios fiscales
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en el ejercicio 2006 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales y locales de trabajo o similares cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
b) Impuesto sobre Actividades Económicas: reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o cierre temporal de actividad.
.- Tasas de Tráfico: se exime el pago aplicable a la tramitación de bajas de vehículos destruidos.
.- Reducciones de los módulos de IPRF e IVA de las actividades agrarias en la determinación de la cuota.
4.- Medidas laborales y de Seguridad Social
En las suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por los incendios, el trabajador percibirá en el primer caso las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas de Seguridad Social mientras dure la suspensión; en el segundo caso, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Empresas y trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de Seguridad Social de los tres meses anteriores al siniestro.
5.- Línea de crédito preferencial a través del ICO
Créditos en condiciones ventajosas y por una cuantía total de 25 millones de euros.
6.- Ayudas a las Administraciones Locales
Ayudas por pérdida de enseres, ayudas a Corporaciones Locales por gastos derivados de situaciones de emergencia y ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
Este apartado es a cargo de los créditos ampliables del Programa del Ministerio del Interior "para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia".
Los municipios afectados serán incorporados, con carácter inmediato y prioritario, a los planes de extensión de la cobertura de telefonía móvil y la implantación de banda ancha de Internet en zonas rurales y aisladas.
Financiación y seguimiento
Además, se fijan medidas para subvencionar, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la reparación de daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales.
La financiación de todas estas medidas se realizará, además de por los mecanismos anteriormente comentados, con cargo a los Presupuestos de los respectivos Departamentos ministeriales.
En el caso de las ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente, así como de los gastos de financiación de los Convenios previstos en el Real Decreto Ley, la financiación se realizará con cargo al Fondo de Contingencia.
El Ministerio de Medio Ambiente llevará a cabo convenios de colaboración para la recuperación medioambiental con una financiación de dieciséis millones de euros.
El Gobierno podrá declarar la aplicación de estas medidas a otros incendios producidos o que puedan acaecer en cualquier parte del país desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre.


El PSOE pide una comisión sobre Bankia
La CE pone precio a retrasar el objetivo del déficit
España se gusta y Torres y Negredo demuestran que hay '9'
Enviados a prisión dos de los detenidos por los incidentes de Barcelona en la huelga general
El realizador Romain Gavras regresa a la 'guerra social'
Rouco: "No es el Estado el que sostiene a la Iglesia"
Cuarenta personas fueron detenidas por un presunto atentado en Eurovisión



¡Sé el primero en hacerlo!