El TSJC deniega una indemnización a un herido por cornada en los encierros de Ampuero de 2004

Considera que el corredor, que había participado en los festejos durante más de diez años, actuó de forma "poco diligente"

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por un corredor que resultó herido por una cornada de toro durante la celebración de los encierros de Ampuero en el año 2004, al considerar que actuó de forma "poco diligente".

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC confirma de esta manera la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, que a su vez ratificaba la resolución del Ayuntamiento de Ampuero desestimando la reclamación del recurrente, corredor durante más de diez años.

Este mismo juzgado de primera instancia, en otra reclamación, estimó la responsabilidad de la Administración en el mismo encierro por el fallecimiento de un corredor, en una sentencia dictada en 2008, mientras que en otra de 2007 el fallo fue, igual que en este caso, desestimatorio.

En este supuesto, ni el juzgado de primera instancia ni ahora el TSJC consideran que hubiera un incumplimiento por parte del Ayuntamiento en la organización del festejo, ya que "no existe prueba de que la causa de la cornada fuera la imposibilidad de refugiarse en el vallado por la presencia masiva de personas".

La sentencia de primera instancia concluye que el comportamiento del animal queda fuera de la organziación y constituye el riesgo del espectáculo y es asumido voluntariamente por quien participa, no siendo imputable al Ayuntamiento.

Incumplimientos municipales

Y ello pese a que se detectaron dos incumplimientos municipales de la normativa de festejos taurinos, uno sobre el lapsus temporal (los tiempos de espera que afecta al comportamiento de los animales) y la modificación de las astas (falta de embolado), dos incumplimientos que no fueron la causa directa de la lesión sino que "sólo pudieren afectar a la entidad de las lesiones".

Sin embargo, el recurrente insiste en que sí cabría deducir esa responsabilidad y se apoya en la declaración de uno de los testigos, antiguo alcalde, de la que se desprende que "fue uno, si no el más peligroso" de los encierros celebrados, tanto porque fue "la primera vez que se organizó por un tercero, como porque se demostró tardíamente por desgracia, que los animales, eran de una raza muy agresiva y violenta".

Por su parte, el Ayuntamiento sostiene que si bien el encierro fue accidentado en otros tramos, no lo fue en el caso del recurrente, y achaca la cogida a su actitud "falta de previsión y negligencia", ya que fue sorprendido por el toro al correr en dirección opuesta a los animales y eso está prohibido.

El TSJC apoya las tesis del magistrado de instancia subraya que es "imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultavo lesivo o dañoso producido". Considera además que la causa directa de la cornada fue la forma de actuar "poco diligente" del recurrente, unida al peligro inherente al festejo.

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