La futura ley contra el dopaje obliga a motivar los controles de madrugada y aumenta la sanción

  • Si hay menores implicados, las multas pueden llegar a 400.000 euros.
  • La Agencia Estatal Antidopaje se llamará Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, y será totalmente independiente.
  • Se castigará el intento de suministro de sustancias dopantes, aunque no se consiga.
  • GRÁFICO: Así se realiza un control antidopaje.
Imagen de una jeringa con el cartel de 'doping' detrás.
Imagen de una jeringa con el cartel de 'doping' detrás.
EFE
Imagen de una jeringa con el cartel de 'doping' detrás.

La futura ley del dopaje otorgará todas las competencias sobre la materia a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, aumentará las sanciones económicas hasta 400.000 euros si hay menores implicados y obligará a motivar los controles que se hagan de madrugada excepcionalmente.

El Consejo Superior de Deportes (CSD) ha explicado el borrador de la "Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en al actividad deportiva", nueva ley que adapta los compromisos internacionales asumidos por España y el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas y su dignidad.

El texto, con el que "la Agencia Mundial Antidopaje se da por satisfecha, pese a la complejidad de adaptar el Código y el sistema español que es más garantista", incluye 30 artículos sobre dopaje y medidas para la salud del deportista en activo y tras su retirada.

La Agencia Estatal Antidopaje se llamará Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Será independiente, no podrá recibir órdenes de otra autoridad del Estado y tendrá la competencia para la tramitación casi íntegra del proceso con planificación de controles, desarrollo e instrucción y resolución de procedimientos.

La futura ley mantiene que con carácter general entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana no se harán controles, solo excepcionalmente comunicándolo al deportista y de forma motivada, para evitar el abuso, aunque el afectado puede acudir a los tribunales si considera que no hay motivación.

Se castigará también el intento de suministro de sustancias dopantes, aunque no se consiga, además de su administración, y se aumentan las multas que pueden llegar a 100.000 euros y a 400.000 en caso de implicar a menores de edad. Los clubes deportivos pueden perder puntos si dos o más de sus deportistas dan positivo durante una misma temporada.

La norma  prevé sanciones en caso de filtraciones sobre la planificación de los controles, que será un documento secreto de la Agencia Española, y también sobre su realización.

A petición de la AMA solo será necesaria la presencia de médico habilitado o profesional sanitario en los controles de sangre, ya que en los de orina bastará con personal habilitado por la agencia.

El artículo 33 se refiere a la posibilidad de la Agencia Española de solicitar pruebas penales al juzgado y si el juez no las traslada, como ocurrió en la Operación Puerto ya que no tiene obligación de hacerlo, debe responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad.

Como novedad diferencia los procedimientos entre deportistas con licencia estatal y los catalogados como internacionales por las federaciones internacionales. La instrucción y resolución de procedimientos del primer grupo recaerá en la Agencia Española.

Se abre la vía del recurso sin llegar al TAS

Desaparece la obligación de someterse a arbitraje y se crea la vía del recurso en el tribunal administrativo del deporte -Comité Español de Disciplina Deportiva-, que tendrá una sección específica para dopaje. El recurso podrá seguir después en vía contencioso administrativa pero no llegar al TAS.

Los considerados deportistas internacionales podrán ser sometidos a control por la Agencia Española, pero en caso de positivos el procedimiento lo tramitará su federación internacional y ante resolución desfavorable tendrán la opción de acudir al TAS.

Algunos preceptos de la ley responden a las exigencias de la AMA, organismo al que el CSD ha tenido que explicar que en España no hay responsabilidad subjetiva para los particulares -el deportista no es culpable solo por dar positivo y puede utilizar todas las pruebas para defenderse- y que no se puede sancionar penal y administrativamente por lo mismo.

El texto, que debe pasar varios trámites antes de ser aprobado por el Consejo de Ministros para llegar a Cortes, da a la Agencia Española la posibilidad de comunicar al juez que las sustancias localizadas en una investigación pueden causar daño a la salud.

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