La defensa del varón que raptó a su hijo presenta recurso apelando a la "vulneración de legalidad"

El abogado de la defensa del varón acusado de raptar a su hijo de once meses de edad durante un total de ocho años y llevárselo al extranjero, José Antonio M.S., que ha sido condenado a tres años de prisión y a pagar a la madre un total de 600.000 euros, presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén tras considerar que en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén "se vulnera el principio de legalidad".
Juzgados De Lo Penal De Jaén
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EUROPA PRESS
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El abogado de la defensa del varón acusado de raptar a su hijo de once meses de edad durante un total de ocho años y llevárselo al extranjero, José Antonio M.S., que ha sido condenado a tres años de prisión y a pagar a la madre un total de 600.000 euros, presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén tras considerar que en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Jaén "se vulnera el principio de legalidad".

Según han manifestado a Europa Press fuentes del caso, cuando José Antonio M.S. se fue con su hijo al extranjero y fue denunciado por su expareja "los Juzgados de Jaén archivaron la causa hasta en dos ocasiones al no ser delito" el hecho de que se llevara consigo al menor. Sin embargo, según han explicado, en el año 2002 cambió la ley contemplándose en el Código Penal como acto delictivo. Fue tres años después cuando su expareja presentó una denuncia.

Así, y atendido a lo expuesto, dichas fuentes han señalado que cuando el procesado se enteró "volvió a España con el crío procedente de México". Es decir, "en todo momento llevó a cabo una conducta lícita, ya que antes de la última denuncia no era delito y cuando sí lo fue regresó y lo entregó a la autoridad judicial".

Para las fuentes, "no puede castigársele por delito, pues pensó que lo que hacía era lícito". En este sentido, ha comentado que las personas que llevaran a cabo conductas similares anteriores a la existencia de legislación de la materia en cuestión "estarían indefensas". Además, han incidido en que la pena de tres años de prisión y el pago de 600.000 euros impuestos por el Juzgado de lo Penal son, por tanto, "excesivos".

Asimismo, tal y como han expresado, "él estaba en México y no tuvo ninguna noticia por parte de los juzgados". No obstante, "por una serie de carambolas se enteró de que había un procedimiento contra él, momento en el que automáticamente movió todo para volver a su país y plantarse en los Juzgados de La Carolina".

Sin justificación

Cabe recordar que la Fiscalía aseguró en el juicio celebrado el pasado 25 de abril que el comportamiento del acusado "carece por completo de justificación", pues no ha tenido presente ni al niño ni los sentimientos de la madre, a quien "le quitó el derecho de relacionarse con su hijo, le quitó a su hijo recién nacido y no pudo verlo durante años, sin saber cómo está o, incluso, si ha muerto".

Así, atendiendo al delito que fue enjuiciado, el de la sustracción de menores, el fiscal señaló que el mismo comenzó en mayo del 98 y se comete permanentemente hasta octubre de 2006, cuando el menor conoce a su madre. No obstante, apuntó en el acto del plenario que hasta el año 2002 el delito como tal no se contemplaba en el Código Penal (CP), motivo por el que las sucesivas denuncias de la madre se archivaron al no tener encaje con el CP.

Según continuó, está aceptado por todos los testigos que el procesado se llevó al extranjero al menor. Además, indicó que el hecho de que la madre pudiera ser una "mala influencia", como dijo José Antonio M.S., es una circunstancia para la Fiscalía "ajenas al tipo y no se justifica", pues estos hechos "no están acreditados".

Asimismo, concluyó con la idea de que la redacción del artículo 225 bis del CP —contiene que el progenitor que sin causa justificada sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años— "parece que lo está por este caso".

Cabe destacar que el procesado manifestó que era "absolutamente inocente y su hijo más que él", algo que hizo en las alegaciones finales del juicio, puesto que cuando fue llamado a declarar se ha negado remitiéndose a lo relatado en los Juzgados de La Carolina (Jaén) en octubre de 2006, cuando entregó al menor procedente de México.

En cuanto a ello, el acusado manifestó que no conocía la resolución de la guarda y custodia que se le concedió a su expareja sentimental porque estaba en el extranjero, si bien había hablado con ella para solucionar los problemas existentes, no queriendo ella alcanzar un acuerdo para "bienestar" del hijo de ambos. Según relató, tras marcharse de casa rumbo Madrid para operar al bebé de fimosis, idea que compartió la progenitora, le envió un telegrama que nunca fue respondido.

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