El Gobierno deberá volver a valorar los méritos de todos los aspirantes a un puesto en la Administración

El Gobierno de Cantabria deberá volver valorar los méritos de todos los aspirantes a un puesto de trabajo de la Administración regional convocado en 2008.

El Gobierno de Cantabria deberá volver valorar los méritos de todos los aspirantes a un puesto de trabajo de la Administración regional convocado en 2008.

Así lo ha dictado la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en una sentencia en la que estima el recurso de apelación de una aspirante a un puesto de la Consejería de Desarrollo Rural, cuyos méritos se valoraron según el plazo que establecía la primera convocatoria, cuando su puesto se convocó posteriormente, en una corrección de errores.

El fallo revoca la sentencia del Juzgado Número Uno de Santander y anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de 5 de noviembre de 2009, que desestimaba el recurso interpuesto por la aspirante contra la orden de la Consejería de Presidencia de 17 de abril de 2009 por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de los subgrupos C2 y C1/C2 y se retrotrae la adjudicación del puesto al que optaba la aspirante al momento de valoración de los méritos.

Sin embargo, ahora éstos deberán valorarse para todos los aspirantes a dicho puesto a 30 de julio de 2008, con todas las consecuencias legales que se deriven.

La Consejería de Presidencia y Justicia efectuó una convocatoria para proveer puestos de trabajo en las categorías C1 y C2 mediante una orden de 10 de junio de 2008, en la que especificó que la valoración de méritos se haría de acuerdo con lo establecido en el Decreto de abril de 2008.

Como algunos puestos no aparecían en la relación anterior, se procedió a una rectificación de errores de aquella orden, incluyendo en la convocatoria tres nuevos puestos, entre ellos el de jefe de negociado de Espacios y Especies Protegidas, que es al que optaba la recurrente. En la convocatoria se señalaba que dicha corrección reabría el plazo establecido a los meros efectos de presentación de solicitudes.

La aspirante argumenta que esa corrección no es tal sino una nueva convocatoria, y por lo tanto la fecha de cómputo de sus méritos no debe cerrarse a 3 de julio, sino a 30 de julio de 2008.

La sentencia apelada desestimaba el recurso por entender que la corrección de errores únicamente amplía el plazo de presentación de solicitudes y que la recurrente no impugnó las bases de la convocatoria.

Sin embargo, ahora el TSJC argumenta que existe una "obvia comunicación" entre las fechas de la convocatoria, delimitadas por la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la concurrencia de los requisitos de participación y méritos evaluables.

Dice que la resolución impugnada vulnera las bases de la convocatoria y por tanto debe ser anulada ya que resultan "intrascendentes" las invocaciones al principio de igualdad pues todos los aspirantes a este puesto estarían en la misma situación y el contenido del certificado de méritos no altera la situación "por ser un simple acto de trámite".

La Sala estima sin embargo que las repercusiones de la anulación se extienden a todos los aspirantes al puesto, por lo que los méritos de todos ellos deberán ser valorados a fecha 30 de julio de 2008.

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