El Gobierno acorta la duración legal de los contratos de alquiler y agiliza los desahucios

  • El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil.
  • La prórroga forzosa a cinco años de los contratos de alquiler se reduce a tres y la tácita a tres años se recuce a uno: la duración legal total pasa de 8 a 4 años.
  • Si el propietario quiere recuperar su vivienda para uso habitual, solo tendrá que avisarlo con dos meses de antelación a sus inquilinos.
  • La venta de casas tendrá una exención fiscal del 50% hasta finales de 2012.
  • Lee las medidas aprobadas en el Consejo de Ministros (PDF).
Edificios de viviendas en nuevos desarrollos urbanos.
Edificios de viviendas en nuevos desarrollos urbanos.
EP
Edificios de viviendas en nuevos desarrollos urbanos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la de Enjuiciamiento Civil para, entre otras cosas, facilitar que los propietarios de viviendas en alquiler recuperen sus inmuebles y agilizar los desahucios.

La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que estos cambios persiguen dar más seguridad jurídica a los propietarios para que se saquen más viviendas al mercado del alquiler y así facilitar el acceso a la vivienda a jóvenes, colectivos vulnerables y familias con menores rentas.

Los principales ejes de la medida afectan directamente a los contrarios de arrendamiento: primero, se reducen a la mitad las prórrogas establecidas por ley. La que permitía a los inquilinos habitar una vivienda durante cinco años, la forzosa, pasa a tres; y la de tres años, de carácter tácito, se reduce a uno. Así, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reduce de 8 (5+3) a 4 años (3+1).

Por otro lado, si el propietario quiere recuperar su vivienda para uso habitual, para él mismo, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial, solo tendrá que avisarlo con un mes de antelación, aunque no se haya pactado, no esté previsto en el contrato o éste no haya cumplido cinco años de duración.

Las partes sí podrán pactar un incremento de la renta de alquiler al año superior o inferior a al IPC, que establecía hasta ahora la LAU. Y se permite que el arrendatario pueda "desistir del contrato en cualquier momento", siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse una indemnización para el arrendador.

Procedimiento judicial acelerado

Por otro lado, el anteproyecto de Ley incluye una agilización de los procesos de desahucio para aportar más seguridad jurídica a los propietarios. Siempre que se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento.

Solo se necesitará un requerimiento notarial o judicial. Una vez cancelado el contrato, se podrá ordenar la ejecución del desahucio. Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida.

El anteproyecto introduce exenciones del 70% en la tributación por IRPF para propietarios no residentes que pongan sus viviendas en alquiler y de hasta el 100% si estos propietarios residen en la UE y no son mayores de 30 años.

Por último, el Gobierno ha introducido cambios en la regulación de las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimis), dedicadas a la gestión de carteras de viviendas en alquiler, para fomentar su expansión.

Venta de casas

Además, el Gobierno ha aprobado una exención fiscal del 50% de las plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos que se adquieran desde ahora y hasta el 31 de diciembre, siempre que no exista vinculación entre las partes. Dicha exención fiscal se reflejará en el IRPF, en el impuesto sobre la renta de no residentes y en el impuesto de sociedades correspondientes al ejercicio 2012.

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