El TSJCyL anula el Plan Parcial del Sector 19 del PGOU de Simancas (Valladolid) ante el riesgo de inundación

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado el Plan Parcial del Sector 19 del PGOU de Simancas, que linda con la urbanización Entrepinos de la capital vallisoletana, tras poner de manifiesto el grave riesgo de inundación en los terrenos declarados urbanizables, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha anulado el Plan Parcial del Sector 19 del PGOU de Simancas, que linda con la urbanización Entrepinos de la capital vallisoletana, tras poner de manifiesto el grave riesgo de inundación en los terrenos declarados urbanizables, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La sentencia del TSJCyL considera nulo de pleno derecho el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 31 de octubre de 2006, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Simancas, en cuanto sectoriza y clasifica como suelo urbanizable los terrenos que conforman el Sector 19 y, en consecuencia, hace lo propio con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Simancas de 3 de abril de 2008 y el de 4 de septiembre del mismo año adoptado por el mismo órgano plenario, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior.

La resolución, que estima así las pretensiones de la parte recurrente y falla en contra del Ayuntamiento de Simancas y la Junta, en calidad de codemandadas, se fundamenta en que en el terreno litigioso concurren un conjunto de circunstancias que, desde la perspectiva del art. 9.2 de la Ley 6/1998 y del art. 30.d) en relación con el art. 18, ambos del RUCyL, que recoge el principio de prevención que debe guiar la actuación administrativa, exigen un plus de motivación y de justificación por parte del planificador a la hora de clasificar dicho terreno como urbanizable, que en este caso faltan.

En este sentido, el tribunal puntualiza que la línea que delimita el alcance de la inundación en un periodo de retorno de 500 años no está efectivamente cerrada, pero se introduce parte de ella en el terreno litigioso; que constituye un hecho notorio, pues resultó publicado en todos los periódicos de la zona, que la Urbanización Entrepinos con la que colinda el Sector 19 resultó inundada el 6 de marzo de 2001, encontrándose dicho Sector a una cota muy semejante a la del campo de golf de dicha urbanización, según resulta de los planos obrantes en el expediente, y que en la propia Memoria informativa del Plan Parcial se reconoce que las máximas instantáneas pueden alcanzar valores impresionantes que desbordan con mucho la capacidad del cauce.

De hecho, la sentencia recuerda que el estudio realizado por el MOPU y la CNPC a principios de la década de los 80 establecen que una de las zonas de riesgo máximo en la región corresponden al río Pisuerga en su tramo más bajo, una vez recibida la confluencia del Esgueva y hasta su desembocadura en el Duero, y no constan estudios de inundabilidad ni hidrológico-geológicos del Sector 19 que se muestran necesarios ante las circunstancias concurrentes para excluir el riesgo de inundación y poder clasificarlo cono urbanizable.

También se anula, entre otros motivos, porque el terreno de que se trata tiene unos valores intrínsecos (agrícolas y paisajísticos) que determinan que, conforme al art. 30.b) del RUCyL, deba clasificarse como suelo rústico, pues ha sido históricamente un suelo de excepcional valor agrícola como el resto del terreno que le rodea, salvo en la parte que linda con la urbanización Entrepinos, sin constar que hayan desaparecido estos valores ni la justificación del diferente trato dado al terreno litigioso.

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