La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por los encausados del llamado 'caso Logroño Turismo'

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por los encausados en el llamado 'caso Logroño Turismo'. En primer lugar, solicitaban la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dada la condición de aforado de uno de ellos. Se trata de Rubén Gil Trincado, diputado del Parlamento de La Rioja.

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso interpuesto por los encausados en el llamado 'caso Logroño Turismo'. En primer lugar, solicitaban la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 3 a favor de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dada la condición de aforado de uno de ellos. Se trata de Rubén Gil Trincado, diputado del Parlamento de La Rioja.

Según la nota de prensa remitida por el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, la Audiencia explica en el auto que no puede acordar la inhibición a favor del Tribunal Superior de Justicia "puesto que sólo puede dirigirse a dicho tribunal el Juzgado de Instrucción nº 3 cuando, agotada la investigación encuentre indicios racionales de criminalidad contra el aforado, detallándolos en exposición razonada remitida a ese tribunal superior con las justificaciones documentales, periciales o testificales que acrediten los citados indicios". Es decir, la Audiencia Provincial no puede decidir sobre qué órgano judicial es el competente para instruir esta causa.

Subsidiariamente se solicitaba en el recurso que, en el caso de que no se estimara la inhibición del juzgado, se citara a los implicados como testigos y no como imputados, tal y como acordó el juez instructor de la causa el pasado 24 de enero. El pasado 26 de abril declararon ante el juez el ex concejal de Logroño Ángel Varea y su asesor Erich Reiner.

La Audiencia también rechaza esta petición, ya que señala que "es competencia del juez instructor" decidir en qué calidad deben declarar.

El mismo argumento esgrime la Audiencia para rechazar la petición de sobreseimiento de la causa planteada en el recurso. Explica que la decisión de archivo corresponde al juez instructor y debe ser adoptada "cuando las diligencias de prueba practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración".

Contra la resolución de la Audiencia Provincial no cabe recurso.

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