Un juzgado de Tenerife anula contratos de inversión que el Santander suscribió a una particular por 500.000 euros

El Juzgado de Primaria Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado tres contratos de productos de inversión y dos préstamos que el Banco Santander había contraído con una artesana de origen alemán afincada en Tenerife por un volumen bancario total de 500.000 euros.

El Juzgado de Primaria Instancia Número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha anulado tres contratos de productos de inversión y dos préstamos que el Banco Santander había contraído con una artesana de origen alemán afincada en Tenerife por un volumen bancario total de 500.000 euros.

La sentencia, fechada el 12 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, establece además que Renate Spönlein del Pozo recupere los 100.000 euros que destinó a participaciones preferentes de SOS Cuétara el 30 de noviembre de 2006 más el interés legal del dinero.

Los hechos se inician en 2006 cuando la demandante se instala en Tenerife con los "ahorros de toda su vida" —según reza la demanda— tras la venta de su casa en Venezuela por 100.000 euros, cantidad que ingresa en una cuenta abierta en una sucursal de Santa Cruz de Tenerife del Banco Santander, del que era cliente desde 2003.

En ese momento, y según los hechos que el juez considera probados, el banco le vende dos participaciones preferentes de SOS Cuétara por importe de 100.000 euros, un producto de deuda perpetua cuando la demandante tiene 62 años y está al borde la jubilación.

Dos meses después, la entidad bancaria le vuelve a vender dos seguros de inversión, primero Petrobolsa II y después Valores Santander, por otros 100.000 euros, pese a que la cliente ya no disponía de liquidez. Para ello, suscribe un préstamo de otros 100.000 euros por los que tendrá que devolver otros 115.000 al cabo de tres años, y otro más por la misma cantidad a cinco años y un tipo de interés del 5 por ciento anual. Todos estos contratos se producen en un corto periodo de tiempo, entre noviembre de 2006 y septiembre de 2007.

Según la magistrada, Ana Delia Hernández, la señora Spönlein debió ser tratada como "cliente minorista" dado que las participaciones preferentes son un producto "complejo" de "difícil seguimiento" de la rentabilidad y que cotiza en el mercado secundario.

La propia Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha reconocido que tienen un "riesgo elevado" y su rentabilidad "no está garantizada" hasta el punto de que se pueden acumular "pérdidas" en el capital invertido, según explica la magistrada en la sentencia.

Al final de su vida laboral

Asimismo, se reconoce que la iniciativa de venta de los productos "partió del propio banco", que "debió tener en cuenta" la edad de la demandante y el hecho de que se encontrara al final de su vida laboral.

La sentencia dice que "no" era "previsible" que fuera a obtener otros ingresos que le permitieran atender "sus necesidades" con independencia del resultado de la inversión.

Además, apunta que la información ofrecida por el banco fue "deficiente o incompleta" y que en los préstamos bancarios la "ganancia" no la obtiene el cliente sino el propio banco, ya que sirven para financiar la adquisición de los valores.

El Banco Santander ha sido condenado también a pagar las costas del proceso, si bien cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación.

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