El TSJC confirma que Eroski construyó el supermercado en Castro sin tener proyecto de urbanización

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que Eroski construyó el supermercado de Castro Urdiales sin contar con el necesario proyecto de urbanización.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado que Eroski construyó el supermercado de Castro Urdiales sin contar con el necesario proyecto de urbanización.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander había desestimado previamente el recurso de la empresa, considerando que el proyecto de urbanización infringía la legalidad "de forma manifiesta y grave".

En su recorso a esa sentencia, la empresa alegaba que no se resolvió desde el Ayuntamiento sobre el proyecto, por lo que lo que se produjo fue un silencio positivo, mientras que el Consistorio castreño consideraba que no resolver en plazo implicaba la desestimación.

Además, recordaba que se requirió a la compañía que presentara un plan de impacto ambiental con determinadas especificaciones, tras un informe técnico del Ayuntamiento que veía "deficiencias" en el proyecto que lo hacían "inviable". La "inactividad", desde su punto de vista, la cometió la empresa.

Ahora, la Sala incide en su fallo en que el estudio de detalle del que derivó el proyecto de urbanización sólo contaba con la aprobación inicial, y no con la definitiva, por lo que el proyecto no era válido.

La aprobación, en todo caso, "pende claramente" de un trámite que dependía de la empresa, que era quien debía probar que el estudio de detalle había sido aprobado, algo que no hizo.

También señala que había informes del Ministerio de Medio Ambiente que advertían de los "impactos severos" de las obras en el paisaje, la calidad de las aguas y zonas de dominio público.

El fallo sostiene que el uso del silencio positivo no puede ser usado por los particulares para adoptar facultades relativas al servicio público, como las de ordenación urbanística, que le corresponden a las administraciones.

Para esos casos, los relacionados con el dominio público o servicio público, y en los que prima el interés general, se da una excepción al silencio positivo-

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