El Supremo suspende 7 artículos del reglamento del catalán del Ayuntamiento de Barcelona

Xavier Trias, alcalde de Barcelona.
Xavier Trias, alcalde de Barcelona. (ARCHIVO)
  • Este imponía el uso preferente del catalán sobre otra lengua cooficial, el castellano.
  • Confirma así el anterior auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
  • La sentencia es firme y condena a pagar las costas al Ayuntamiento de Barcelona.

La sección cuarta de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la suspensión de siete artículos del reglamento de uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona, que decidió el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en una anterior sentencia.

El fallo de la sentencia del Tribunal Supremo, que se ha conocido este lunes, confirma el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que suspendió los siete artículos de forma cautelar alegando que existen antecedentes de sentencias que han declarado nulas normativas que imponen directamente el uso preferente del catalán sobre la otra lengua cooficial, el castellano.

El reglamento del uso del catalán del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado por el pleno del consejo municipal en febrero de 2010, fue recurrido ante los tribunales por el presidente del grupo municipal del PPC en el consistorio, Alberto Fernández Díaz.

Las costas del juicio pueden ascender a los 3.000 eurosLos artículos suspendidos son el 3-1, que establece que las actuaciones internas del Ayuntamiento de Barcelona se han de hacer en catalán; el 3-2, que indica que las actas del consistorio se han de redactar en catalán; el 3-4 relativo a impresos, sellos de goma y análogos, y el 5-2, sobre la expedición de documentos.

También se suspendió el artículo 7, en el que se dice que en sus comunicaciones administrativas orales, el personal del ayuntamiento ha de emplear la lengua catalana, excepto cuando el administrado pida ser atendido en castellano, el número 12, referido a la rotulación, y el 18, sobre asientos administrativos.

En la sentencia, el Supremo considera que la Sala del TSJC ya valoró los "intereses en conflicto y consideró teniendo en cuenta los mismos que si no se adaptaba la medida cautelar de suspensión, la aplicación de la disposición general a lo largo de la posible duración del proceso podía hacer perder su finalidad legítima al recurso".

Para el Supremo, el TSJC ya justificó debidamente en su momento el periculum in mora (peligro de un daño jurídico urgente) que suponía para el interés general de los ciudadanos e incluso de los miembros de la corporación municipal de Barcelona el no poder utilizar indistintamente las dos lenguas cooficiales. Esta sentencia del Tribunal Supremo, que es firme, condena también a pagar las costas al Ayuntamiento de Barcelona, que puede ascender a los 3.000 euros.

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Antiguo Usuario, 17.04.2012 - 12.27h

Vivir en Cataluña para un español ahora mismo, es lo mismo que para un Catalán vivir en tiempos de Franco.

Ya esta bien que por fin el PP meta un poco de mano y que la gente pueda hablar en español sin que te miren con cara de perro.

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dalecooper
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dalecooper, 18.04.2012 - 00.03h

    Mentira. Yo vivo en Cataluña y nadie me ha discriminado por hablar en castellano cuando me ha dado la gana ni por criticar el nacionalismo catalán (siempre de manera respetuosa con quien se considere independentista o nacionalista, no se tiene por qué ser mala persona).

    Más que nada, porque como alguien intente coartarme le salto los dientes de un ostiazo.

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    Antiguo Usuario, 18.04.2012 - 09.44h

    pues yo soy de fuera y mi mujer catalana y da askete el ir a comer por hay y yo pedir en castellano y la tia con cara de perro, y mi mujer hablar en catalan y ponerle una sonrisa de oreja a oreja.

    Todavía me acuerdo en un restaurante que pido una arroz caldoso, y me traen una paella marinera, y entonces la tia va y me dice: "es que como me lo has pedido en español lo he apuntado mal", mucha lerda suelta es lo que hay. Naturalmente a ese restaurante vuelve su padre.

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