La Audiencia ordena que siga adelante una causa por caza con parany al aplicar el cambio en el Código Penal

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado un recurso de apelación de la Fiscalía contra el archivo de una causa abierta por caza con 'parany' y ha decidido que el juzgado correspondiente siga con la práctica de las diligencias necesarias para averiguar los hechos y personas implicadas, al aplicar la última reforma de un artículo del Código Penal referido a esta modalidad de caza.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha estimado un recurso de apelación de la Fiscalía contra el archivo de una causa abierta por caza con 'parany' y ha decidido que el juzgado correspondiente siga con la práctica de las diligencias necesarias para averiguar los hechos y personas implicadas, al aplicar la última reforma de un artículo del Código Penal referido a esta modalidad de caza.

En un auto de fecha cinco de abril, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la sala señala que la modificación legislativa que afecta al artículo 336 del Código Penal, que contempla como delito castigado con la pena de prisión la modalidad de caza no selectiva para la fauna, le obliga a "reconsiderar totalmente" la posición mantenida hasta la fecha.

De esta forma, la sala deja sin efecto una resolución de un juzgado de primera instancia e instrucción de Vinaròs que desestimaba un recurso de reforma interpuesto previamente por el ministerio fiscal contra el archivo del procedimiento y da la razón a la acusación pública ya que acuerda que el juzgado siga adelante con la instrucción con la práctica de las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y averiguación de los hechos y de las personas que hayan intervenido.

En este caso, el 25 de octubre de 2011 se realizó un atestado por la parulla de Protección de la Nautraleza de Vinaròs contra una persona como consecuencia de la instalación de un parany y se comprobó la captura de 12 tordos o zorzal común.

La Audiencia explica que el anterior artículo 336 del Código Penal sancionaba al que "sin estar legamente autorizado", empleara para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna. De acuerdo con esa regulación, las secciones primera y segunda de la Audiencia Provincial venían acordando el sobreseimiento de los procedimientos que se estaban tramitando al considerar que la modalidad de caza del 'parany' no era constitutiva de delito.

Sin embargo, según la sección segunda, la modificación legislativa producida en dicho artículo obliga a "reconsiderar totalmente" la posición mantenida, ya que establece que será sancionado también el que utilice instrumentos o artes que hagan que la caza sea "no selectiva" para la fauna, con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses.

Diferencia "fundamental"

Según la Audiencia, "la diferencia es fundamental, puesto que ahora se ha introducido dentro del tipo el emplo para la caza de instrumentos o artes de similar eficacia no selectiva para la fauna", y añade que el 'parany' es una modalidad de caza tradicional, pero no selectiva para la fauna, dado que mediante su empleo pueden cazarse especies de cualquier tipo, incluso protegidas.

Por ello, la Audiencia considera que el procedimiento debe continuar al ocurrir los hechos el 25 de octubre de 2011, fecha en la que estaba en vigor la nueva redacción del Código Penal en el artículo señalado, por lo que acuerda estimar el recurso del fiscal y que el juzgado continúe la investigación.

Fiscalía, a través de una nota, ha destacado que hasta la fecha, la Audiencia Provincial venía desestimando todos los recursos que interponía contra el archivo de los procedimientos por caza con parany, de forma que solo hay tres sentencias condenatorias. Sin embargo, en este auto cambia de criterio, acogiendo la tesis del

acusador público, a raíz de la última reforma del Código Penal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento