Rebajan de 15 a 4 años la pena para el conductor ebrio que causó un accidente con tres muertos en Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de 15 a cuatro años la pena para G.L.G.M. --el hombre de 51 años procesado por originar en 2007 un accidente de tráfico en el que resultó muerto un matrimonio y su nieto de 3 años en Toledo-- al considerarle culpable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción manifiestamente temeraria, en concurso con tres delitos de homicidio.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rebajado de 15 a cuatro años la pena para G.L.G.M. —el hombre de 51 años procesado por originar en 2007 un accidente de tráfico en el que resultó muerto un matrimonio y su nieto de 3 años en Toledo— al considerarle culpable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducción manifiestamente temeraria, en concurso con tres delitos de homicidio.

El TSJCM estima parcialmente de esta forma el recurso de apelación presentado por la representación procesal del acusado y revoca la sentencia emitida en su día por la Audiencia Provincial de Toledo, que condenaba al acusado —en base al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular— a 15 años de cárcel por un delito de conducción con temeridad manifiesta y manifiesto desprecio por la vida de los demás en concurso con tres delitos de homicidio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal rechaza la tesis del jurado popular, que recogió la sentencia emitida por el Tribunal toledano, que establecía que el acusado pudo percatarse de su equivocación al introducirse en la en la A5 (Madrid-Badajoz) en sentido contrario y era consciente del riesgo que su conducción creaba.

De este modo, la sentencia dice que "carece de toda base razonable" sostener que el acusado, en un estado de confusión mental como el reflejado, se había incorporado a la autovía en sentido contrario, mantuvo el error, pudo percatarse de su equivocación y, pese a ello, decidió seguir adelante, "siendo consciente de que el riesgo de su conducción podía causar la muerte a quienes circulaban correctamente".

"No existe prueba de que el acusado conociera y percibiera el riesgo generado directamente y con antelación suficiente", señala el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su pronunciamiento, en el que añade que "como queda dicho —en primera sentencia— el acusado se introduce en la autovía por error y pasado un tiempo aún persiste en él".

Del mismo modo, afirma que "no existe prueba alguna" de que el acusado "asumiera el resultado que provocó con la acción que ejecutaba" y "resulta más fácil y lógico" sostener que la intoxicación etílica que padecía provocó en el procesado un estado de confusión mental con "el que no asumía el probable resultado de los hechos, si es que pudo habérselo repensado".

La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha toma como base variada jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo sobre casos parecidos al que trata en su señalamiento.

Finalmente, el TSJCM recoge que la sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación de conformidad, cuya preparación debe solicitarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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