Absuelto de romper la orden de alejamiento hacia su expareja porque no sabía donde trabajaba

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha dado la razón a un hombre acusado de romper la orden de alejamiento hacia su expareja porque no sabía donde trabajaba ella, y al coincidir en un centro comercial, lo hizo sin saber que su ex era cajera en ese establecimiento, pues antes trabajaba en otro.

El Juzgado de lo Penal número 3 de Santander ha dado la razón a un hombre acusado de romper la orden de alejamiento hacia su expareja porque no sabía donde trabajaba ella, y al coincidir en un centro comercial, lo hizo sin saber que su ex era cajera en ese establecimiento, pues antes trabajaba en otro.

El acusado tenía prohibido, desde el pasado 28 de abril, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Santoña acercarse a menos de 500 metros ni comunicar con su expareja sentimental, con el aviso expreso de que si lo hiciera, incurriría en un delito de quebrantamiento de condena.

Pero dos días después, acudió al hipermercado de un centro comercial en Maliaño, en el que ella trabajaba como cajera, y, verle, ella avisó, de modo que este fue detenido en el establecimiento por agentes de la Guardia Civil.

Y aunque efectivamente infringió lo relativo a la distancia mínima, por "mera coincidencia", el Juzgado entiende que no se puede probar que lo hiciera con intención, elemento necesario para que pasara a considerarse como delito.

El hombre declaró que pensó que ella seguía trabajando en otro centro, en Torrelavega, adonde no había vuelto desde que se le impusiera la orden de alejamiento. Pero su expareja sostenía que lo sabía a través de sus amigos comunes.

Además, negó que hubiera visto a su expareja, remitiéndose a sus problemas de visión y a que no llevaba gafas, porque se le habían roto.

En este punto, la sentencia admite que sus informes oculares arrojan una "duda razonable" sobre su percepción, no se llega al extremo de una "imposibilidad" de verla.

En cualquier caso, se centra en si tenía conocimiento de la presencia de ella en el centro y en su intención de seguir viéndola pese a la orden.

Aquí, el Juzgado se remite a que no existieron infracciones previos y a que no puede excluirse el carácter "fortuito" del encuentro en el centro comercial, al que acudió con su nueva pareja para comprar un regalo.

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