La Comunidad contará con 28 zonas de baño esta temporada, que comenzará el 15 de junio

Castilla y León contará con 28 zonas de baño autorizadas en ríos, gargantas, embalses y lagos repartidos por las diferentes provincias para la presente temporada, que se extenderá del 15 de junio al 15 de septiembre.
Río Pisuerga
Río Pisuerga
EUROPA PRESS
Río Pisuerga

Castilla y León contará con 28 zonas de baño autorizadas en ríos, gargantas, embalses y lagos repartidos por las diferentes provincias para la presente temporada, que se extenderá del 15 de junio al 15 de septiembre.

Así se desprende del Censo Oficial de Zonas de Baño, donde se recogen estas zonas autorizadas por la Dirección General de Salud Pública, dependiente de la Consejería de Sanidad, tras la solicitud de los ayuntamientos que han optado por pedir su inclusión en el censo, que suma este año una zona más que en 2011.

La provincia que cuenta con mayor número de zonas es la de Ávila, donde se contabilizan siete. Cuatro de ellas son en ríos, concretamente en los del Arenal y Pelayo en Arenas de San Pedro, en el río Cantos de El Hornillo y en el Tormes, en La Horcajada, mientras que dos se ubican en las gargantas de Los Caballeros, en Navalonguilla, y la del Tiétar en Gavilanes. También se encuentra cenada otra ubicada en el arroyo Cimorro, en Navalacruz.

Por su parte, León cuenta con cinco zonas, una ubicada en el lago Carucedo, en el municipio de mismo nombre, y cuatro en ríos, tres de las cuales están en el entorno del Órbigo (una en Cimanes del Tejar y dos en Llamas de la Ribera) y otra más en el río Boeza (Igüeña).

Otras zonas

También en la provincia de Zamora se concentran cinco zonas, pero en esta ocasión sólo una de ellas en un río, en el Tera a su paso por Burganes de Valverde. El Lago de Sanabria tiene dos zonas, una en la localidad de Ribadelago y otra en Vigo (ambas en el término de Galende), mientras que los embalses de Valparaíso (Villardeciervos) y Ricobayo (Muelas del Pan) cuentan con una en cada caso.

Se da la circunstancia de que Zamora contaba en la pasada temporada con cuatro zonas, las localizadas en Villardeciervos y Muelas del Pan, otra localizada en Camarzana en el río Tera y sólo una en Galende. Por tanto, este año desaparece la de Camarzana pero se suma la de Burganes de Valverde y Galende cuenta con dos.

En orden descendente en cuanto a número de zonas de baño, se sitúa Soria, con tres de ellas localizadas en el embalse de Cuerda del Pozo (en Soria capital, Cidones y Vinuesa), y otra en el río Duero a su paso por San Esteban de Gormaz.

En la provincia de Burgos las zonas autorizadas son las del río Arlanzón en la capital y la del Embalse del Ebro en Arija, mientras que en Palencia se localizan otras dos, las de los embalses de Aguilar de Campoo y el de Ruesga, en Cervera de Pisuerga.

Salamanca, Segovia y Valladolid cuentan con una sola zona en cada caso, ubicadas en Puente del Congosto (río Tormes), Maderuelo (embalse de Linares del Arroyo) y la capital vallisoletana (playa en el río Pisuerga), respectivamente. NORMATIVA

El Censo de Zonas de Baño se elabora previa solicitud del ayuntamiento de cada término municipal, que debe formular una solicitud a la Consejería de Sanidad antes del 1 de febrero de cada año. La dirección General de Salud Pública determina el calendario de control de la calidad de las aguas para cada temporada, a lo largo de la cual se tomarán, como mínimo, ocho muestras de agua para su análisis.

La aptitud de las aguas para el baño se determinará por el resultado de la inspección visual en la que se valora la transparencia del agua y la existencia de contaminación o por la presencia de materias flontantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos y cualquier otro residuo u organismo así como por el cumplimiento de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de escherichia coli fijados por la Consejería de Sanidad en función de los riesgos existentes para la salud de los bañistas.

Así, los ayuntamientos tendrán que informar puntualmente a los bañistas sobre la aptitud de las aguas para el baño mediante la colocación del correspondiente cartel indicador y demás medios de comunicación que estime competentes.

En concreto, la información a la población que figurará en los carteles deberá ser "agua apta para el baño", "no apta" o "zona donde queda prohibido el baño temporalmente", en caso de que se declare una contaminación de corta duración, una situación anómala o una circunstancia excepcional.

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