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La plataforma 'Todoscontraelcanon' impugnará la Ley de Propiedad Intelectual

Las claves:

  • La asociación sigue recogiendo firmas.
  • Buscará también el apoyo de personajes públicos.

La plataforma todoscontraelcanon.es ha anunciado las acciones que van a llevar a cabo tras la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados la semana pasada.

Para impugnarla se seguirán tres vías:

  • La impugnación a través del Defensor del Pueblo
  • Petición de firmas contra el canon hasta alcanzar las 500.000 con el objetivo de poder revisar la ley.
  • Buscarán el apoyo de 50 diputados.

La plataforma también ha reiterado la importancia de concienciar a los ciudadanos y consumidores para que conozcan lo que les va a suponer el canon digital. Por ello van a realizar una campaña bajo el lema "El canon te afecta. Tu firma cuenta: todoscontraelcanon.es", que comenzará hoy y acabará en el SIMO el próximo 12 de noviembre.

En su página web se harán públicos todos aquellos personajes de renombre, del mundo de la política, la cultura, las artes o el deporte, entre otros que apoyen la iniciativa catalogada bajo el epígrafe "NO al canon con nombre propio".

Por otro lado, la plataforma ha decidido apoyar las iniciativas de impugnación de los soportes digitales que se están promoviendo desde Compartiresbueno.net y Derecho-internet.org que se lanzarán en próximo día 29 de junio.

Ana María Méndez, miembro de la APEMIT, afirma que "la ley acaba de ser aprobada y a nuestros socios se les reclama judicialmente el canon correspondiente a las grabadoras de forma retroactiva desde el año 2000 y el de los MP3 desde 2002".

Según Ofelia Tejerina, letrada de la Asociación de Internautas, "Esta Ley deja al margen de su regulación, los derechos de los consumidores de soportes digitales pues por el simple hecho de comprar un sistema de reproducción digital, lo usen o no, hagan o no copias privadas, estarán en deuda con los autores."

Por otro lado, Javier de la Cueva, abogado especialista en Propiedad Intelectual, ha impulsado la campaña "Impugnación del canon en los soportes digitales" en la que se propone una demanda conjunta.


33 Comentarios
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Dice ser Ju
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Dice ser Ju, 28.06.2006 - 13.16h

Es que se estan pasando con el cannon, ya me parecia mal lo del canon de los CDs, pero es que ahora... Porque leches le tengo que pagar yo a la SGAE porque me compre un movil polifonico con mil chorradas (si ahora además son todos asi!) o un lapiz usb. Y los DVDs?? Y si me quiero grabar en dvd mis fotos de la camara digital o mi videos caseros?? Que tienen que cobrar ellos de ahi?? Pues de mucho no les va a servir la medida... solucion: comprar todos estos consumibles por internet en otros paises, ala!! Es indignante.

El gobierno favorece a esta gente mientras tiene otras muchas cosas (más importantes) en las que pensar... Y los sueldos mientras sin subir! que vergüenza!!

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Dice ser David
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Dice ser David, 28.06.2006 - 13.21h

ni comento ni dejo de comentar esto, solo voy a escribir un pekeño articulo-test de interes bastante original:(leedlo y comprendereis muchas cosas)

Para los juristas especializados que realizan el Código Penal.
Aqui muestro unos gazapos por llamarlos de alguna manera fina y educada a sus "cagadas".

Aprenda a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva.

Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
1) PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).

2) PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).

3) PREGUNTA:
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva el coche de ésta devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA: Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.

4) PREGUNTA:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal).
Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva,
escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5) PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo184.2 CP.

6) PREGUNTA:
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P.
La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7) PREGUNTA:
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
(b) Ramón, que es un gilipoyas, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.

8) PREGUNTA:
(a) Juan fotocopia una página de un libro.
(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".
RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a" puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Los puñetazos, si no precisaron más que una primera asistencia médica (en sentido amplio), serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

CONCLUSIÓN: si debemos elegir entre dos conductas, decantémonos por la aparentemente más grave, porque está menos castigada, o mejor por la que no defienda la Industria Musical que seguro está menos penada.

Así funciona nuestra justicia.

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Dice ser me handicho
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Dice ser me handicho, 28.06.2006 - 13.22h

Ju:
Me ha dicho un "pajarito" que con el canon la SGAE va a promover viviendas sociales

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Dice ser Ju
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Dice ser Ju, 28.06.2006 - 13.31h

me handicho:

Me conoces de algo? Y con que pajarito hablas tu? Quien leches eres? No se supone que el canon es para los autores???

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Dice ser webkosheen
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Dice ser webkosheen, 28.06.2006 - 13.50h

Y despues de todo esto donde están los derechos de los consumidores?
Nos están robando y las asociaciones de defensa del consumidro no dicen nada?

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Dice ser DAVID
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Dice ser DAVID, 28.06.2006 - 13.57h

Aqui vale todo, cualquier cosa tiene hoy en dia menos delito que bajarse una cancion de internet. Pues ahora con más motivo podremos bajarnos lo que queramos ya que lo estaremos pagando.
Injusticia

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Dice ser asthurias
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Dice ser asthurias, 28.06.2006 - 14.21h

¿Nos quieren penalizar por hacer intercambio de culturaaaaaa? Acaso en éste ´país se ha visto más cine o se ha escuchado más música como ahora? las pelis que realmente me gustanlas veo en el cineeeee pero luego me las bajo para volver a verlas cuando quiera o en version original
y de la musicaaaaaaaa ?
por qué he de comprar un disco completo si solo me gusta una canción ???? de los musicos que realmetne me gustan compro sus discos
pero no me voy a gastar 15 euros por una canción
!!!
que hagan mejor música!
y se alegren por que bajamos muchas veces música estúpida que jamás compraríamos aunque no existiera el emule
.de esta manera
muchos grupos son conocidos
y gracias a ello vamos a los conciertos!!!! las estadísticas dicen que ahora se va a más a ´ver música en directo?
porqué creen que es??
porque escuchamos más músicaaaaaaa !!!

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Dice ser $GA€
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Dice ser $GA€, 28.06.2006 - 14.31h

http://www.youtube.com/results?search=sgae&search_type=search_videos&search=Search

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Dice ser qwe
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Dice ser qwe, 28.06.2006 - 14.39h

David, ese artículo está completamente equivocado, por muy bien redactado que esté. Si quieres te lo explico, pero si te lees el código penal lo verás:

"Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios."

Aqui la clave es "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero"

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Dice ser museo8bits
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Dice ser museo8bits, 28.06.2006 - 15.21h

Pues si es para compernsar de verdad al autor ¿por qué no nos dejan compensar a quien sí copiamos? Es muy simple, cunado compras una tarrina de CDs con canon que nos de un numerico y declaramos luego : "he quemado 3 con música de Sabina, 2 con pelis de CSI, 5 con ebooks de fulano y menhano..." y que le den esa pasta SOLO a Sabina, los de CSI, Fulano y Mengano y no al parásito del Bautista. Y si quemo fotos familiares, que me den la pasta a mí que para eso soy el artista. Si quemo un Linux, pues una donación a GNU

Lo mismo cuando fotocopie: si fusilo un libro de oposiciones o del catedrático Z, que paguen a quien deben y no a CEDRO o al Dan Brow.

Pero claro, eso no interesa a los "defensores de los artistas" ni a todo el tinglado montado en torno a "sólo los de Los 40" y a que sólo se piratea lo más vendido.

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