La Audiencia Nacional ha ordenado este viernes la puesta en libertad de los tres presos etarras a los que se había aplicado la 'doctrina Parot' y cuyos recursos fueron estimados el jueves por el Tribunal Constitucional. El mandamiento de libertad se envió a los centros penitenciarios después de que las secciones primera y segunda de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional hayan recibido la notificación de la decisión del Constitucional.
Después de ser notificada por el Constitucional, la Audiencia Nacional ha dado por anuladas las resoluciones en las que se les aplicó la "doctrina Parot" y ha retrotraído las actuaciones al momento en que se dictaron, aprobando con carácter retroactivo su licenciamiento definitivo.
En el caso de Gaztañaga, la fecha de libertad aprobada es la del 29 de marzo de 2006; en el de Igarataundi la del 9 de abril de 2009; y en el de Pérez Díaz la del 15 de diciembre de 2008. Los licenciamientos definitivos de los dos primeros han sido acordados por la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia, mientras que el de Pérez Díaz es de la sección segunda.
El Constitucional, que este jueves rechazó los recursos de otros 28 afectados por la 'doctrina Parot', estimó los recursos de estos tres porque en su caso existían resoluciones judiciales firmes sobre la forma de computar las redenciones de penas por el trabajo.
Liberado José María Pérez...
El preso de ETA José María Pérez Díaz, excarcelado este viernes en Burgos, ha salido de prisión gritando ante familiares y amigos: "Irabaziko dugu" (Venceremos). A las 17.45 horas, se oía por la megafonía del recinto penitenciario el nombre del etarra, que ha salido de la prisión poco después de las 18.00.
Pérez Díaz fue condenado a 197 años de cárcel por un atentado que acabó con la vida de un guardia civilDesde el jueves a las 22.00 horas le esperaban en el recinto, aunque fuera del edificio de la prisión, varios familiares directos que le han recibido entre gestos de emoción y han entonado junto al recién liberado una canción en euskera que habla de la vuelta a casa de los seres queridos.
Juntos han recorrido a pie unos 200 metros que les separaban de otro grupo de familiares y amigos a los que Pérez Díaz ha dedicado el grito de "irabaziko dugu" antes de corear gritos de "euskal presoak etxera" (presos vascos a casa). El grupo, incluido Pérez Díaz, ha tarareado un "aurresku", un baile de homenaje y respeto típico del País Vasco, que dos mujeres jóvenes han bailado en honor al recién liberado.
Pérez Díaz fue condenado a 197 años de cárcel por un atentado que acabó con la vida de un guardia civil y dejó a otro herido grave en Zarauz (Gipuzkoa) en 1986. Su detención se produjo en 1987 y está desde entonces en prisión, donde sufrió un infarto el pasado mes de enero.
... y Juan María Igarataundia
De la cárcel provincial de León, en Mansilla de las Mulas, salía en torno a las 15.40 horas, Juan María Igarataundia, otro preso de ETA cuya puesta en libertad también fue ordenada por la Audiencia Nacional al estimar el Tribunal Constitucional su recurso contra la aplicación de la "Doctrina Parot".
Igarataundi ha salido de la cárcel leonesa alrededor de las 15.40 horas, según han confirmado fuentes de instituciones penitenciarias, que han añadido que su mujer y otros dos allegados le esperaban a la salida del centro, en el que el exmiembro del comando Udalaitz se encontraba por su participación en varios atentados.
Además de la puesta en libertad de Igarataundi y Pérez Díaz, la Audiencia Nacional ha ordenado la excarcelación de José Ignacio Gaztañaga Bidaurreta -encarcelado en Ocaña I (Toledo)-.
¿Qué es la docrina Parot?
La doctrina fue establecida en 2006 por el Supremo en una sentencia en la que rechazó el recurso del exmiembro del 'comando itinerante' de ETA Henri Parot contra la negativa de la Audiencia Nacional a acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado.
La resolución del Supremo, que dio la razón al etarra al acumular las condenas en una sola pena de 30 años, supuso sin embargo la fijación de un nuevo criterio de aplicación de las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973 que hacía que la mayoría de los presos de la banda condenados varias veces por delitos cometidos hasta 1995 agotaran el tiempo máximo de cumplimiento efectivo.
Así, la sentencia ordenaba que el cómputo de las redenciones se hiciera sobre cada una de las condenas, empezando por la mayor, de modo que el etarra cumpliera sucesivamente sus responsabilidades penales y al extinguir una pena, con los beneficios que le fueran aplicables, comenzara el cumplimiento de la siguiente, hasta llegar al límite de 30 años.


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