Los abonados a Internet podrán ser compensados cuando los operadores interrumpan el servicio, mediante una indemnización que consistirá en la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción, después de la modificación del artículo 120 dentro del Reglamento de Servicio Universal por parte del Consejo de Ministros.
Los contratos de servicio de acceso a Internet deberán recoger los términos en que se dará cumplimiento a esta obligación, por la que el operador estará obligado a indemnizar automáticamente al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato a aquel en el que se ha producido la incidencia, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una compensación por importe superior a un euro.
En el caso de que el operador no comercializce telefonía fija e Internet como opción conjunta, se considerará que el precio del servicio en la Red es el 50 % de la factura total, y si lo ofrece conjuntamente deberá indicar la parte proporcional al paquete de acceso a Internet.
Por otro lado, el operador no estará obligado a pagar dicha compensación si la interrupción del servicio está provocada por el incumplimiento grave del abonado en alguna de las condiciones contractuales o por conectar terminales a la red no conformes con la normativa vigente y que dañen la conexión a Internet.
Comentarios
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios