TS ratifica la sentencia que condena a Mari Cruz a 18 años de cárcel al ser cooperadora del crimen de su marido

Existe un "plan preconcebido o concertado solo pendiente del detonante para ejecutarlo y fue María Cruz la que lo activó"
Maria Cruz Y Su Letrado
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EUROPA PRESS
Maria Cruz Y Su Letrado

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso que presentó el abogado de Mari Cruz, la mujer del funerario que fue asesinado por el amante de ésta en 2007, y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que la condena a 18 años de cárcel al considerarla cooperadora necesaria del crimen.

En un auto con fecha de 9 de febrero, la Sala acuerda no admitir el recurso de casación interpuesto por José Pardo Geijó, la defensa de María Cruz. El Jurado Popular consideró culpable a esta vecina de Murcia, así como al amante de ésta, Manuel S., condenado a 16 años de prisión.

El auto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que no es admisible la pretensión de que "no es necesaria la cooperación de la recurrente, ya que en el caso concreto el autor no hubiera podido cometer el delito si ésta no le hubiese proporcionado la información de los movimientos puntuales de la víctima, del lugar al que se desplazarían, del momento en el que llegaría al mismo, de las características del lugar y además procedió a la entrega de llaves de acceso al mismo, a lo que se ha de añadir que lo habían visitado anteriormente con la finalidad de que el coacusado conociese con exactitud dónde ejecutar los hechos".

Lo que supone, continúa el texto, que Mari Cruz "aportó información imprescindible sobre el lugar en el que ejecutar el hecho e intervino en la elección no sólo del lugar concreto, sino también del momento determinado en el que llevarlo a cabo". Para ello, hace uso de una información "de la que sólo ella puede disponer dada su relación con la víctima".

En esta misma línea, apunta que la acusada "conocía los elementos esenciales del hecho cometido por el condenado como autor, sabía que iba a dar muerte a su marido y que lo iba a hacer en el lugar y momento que ella le comunicó". En tales condiciones "se representó o, al menos, le fue indiferente, la manera concreta con que dicha muerte se iba a llevar a efecto".

La sentencia

Según la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial, de 20 de abril del pasado año, se considera probado, tal y como el jurado popular expuso en su veredicto, que Manuel "con la intención de causar la muerte, se acercó por la espalda a la víctima, atacándole de forma rápida y sin posibilidad que se defendiese, clavándole el cuchillo que portaba en su mano izquierda hasta la columna vertebral, falleciendo la víctima de modo inmediato por shock hipovolémico e insuficiencia respiratoria".

Por contra, se descarta la inducción o instigación por parte de la acusada sobre el autor material del crimen, tal y como solicitaba una de las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal, aunque ello no excluye que "durante varios meses, los dos acusados pensasen, hablasen y concertasen la muerte del esposo de la acusada".

"De ahí los hitos fácticos reconocidos como declarados por el Jurado: entregar una llave de la cochera la acusada a Manuel, fijar con nitidez —llevando expresamente al acusado al lugar— la situación de la cochera por parte de la acusada, lo que proyecta no solo que se barajase esa posibilidad, sino que se estaban realizando actos concretos de una significada facilitación para el momento ejecutivo final".

Por ello, se considera que dar muerte al marido de María Cruz "no fue algo espontáneo, imprevisto o inimaginable, sino que constituyó el objeto de una actuación meditada a lo largo de varios meses, y sobre la que se iban realizando actos puntuales, dirigidos a precisar el lugar, la ocasión y el modo en que llevarlo a cabo".

Existía, según el texto de la sentencia, "un plan preconcebido o concertado solo pendiente de la decisión final, detonante o estímulo, para ejecutarlo" y fue María Cruz "la que activó el detonante para llevarlo a cabo, facilitando a Manuel la información referida al servicio funerario que esa tarde tenía que desarrollar su marido, hasta el extremo de precisar el tiempo y momento en que la víctima llegaría a la cochera, donde le esperaba el acusado".

Sin embargo, entiende que no se dan los presupuestos fácticos de la obcecación en Manuel S., sino que su actitud es más propia de una "manifestación de pervivencia en la voluntad o propósito de matar a la víctima".

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