El Tribunal Supremo absolvió a E. R. E., un condenado a 8 años de cárcel por un delito de agresión sexual en su modalidad de violación, al considerar que la Audiencia de Las Palmas no tuvo en cuenta ninguna de las pruebas favorables al acusado, entre las que figuraba que su ADN no se correspondía con el encontrado en la mujer agredida, ni era la sangre de ésta la que aparecía en su camiseta.
La Audiencia Provincial de Las Palmas consideró probado que el 19 de agosto de 2003 el acusado abordó a la víctima para preguntarle por un club, y tras la respuesta de la mujer, el agresor le agarró por la espalda y amenazó de muerte si no se callaba, tras lo cual la agredida perdió el conocimiento y fue violada.
La Audiencia condenó al acusado a 8 años de prisión, basándose en que la víctima le reconoció y que el propio inculpado ofreció una declaración confusa sobre lo ocurrido cuando fue detenido.
Sin embargo, a pesar de que la víctima le reconoció como su agresor según la Audiencia, en sus primeras declaraciones la mujer aseguró que había sido un marroquí de 1,75 metros de estatura, cuando el condenado era un ecuatoriano de 1,63 metros.
Ante la Guardia Civil dijo no saber "si lo hizo, pero algo malo debió ocurrir pues tenía las ropas manchadas de sangre, ya que estaba bastante borracho" y en ninguna declaración admitió la agresión, pero decía no recordarla y justificaba la sangre de su camiseta en que había tenido una pelea con un marroquí.


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